Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-10

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL

10
CONVENIO de 17 de mayo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Leroy Merlin España, S. L. U., para la colaboración en la realización de proyectos de adaptación y acondicionamiento de viviendas habitadas por personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, especialmente niños y mayores.

En Madrid, a 17 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte: D. David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del citado Organismo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1.2 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra: D. Francisco Javier García Corpa, Director Regional Región Centro Norte y D. Harry Pierre Hospitalier, Director Regional Región Centro Sur, actuando en nombre y representación de Leroy Merlin España, S. L. U., con N.I.F. n.o ****18442, domiciliada en Alcobendas (Madrid), Avenida de la Vega, 2, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Piera Rodríguez, el día 7 de septiembre de 2006, con el número 1678 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 23168, Libro 0, folio 60, hoja número 415204, inscripción 1.a. Se encuentran facultados para la intervención en este acto en virtud de apoderamiento otorgado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Gerardo Von Wichmann Rovira, el día 5 de junio de 2020, bajo los números 127 y 128 de su protocolo.

Las partes intervinientes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido,

EXPONEN

I. En el ámbito de la Comunidad de Madrid la Consejería de Vivienda y Administración Local tiene atribuido el núcleo fundamental de las competencias que suponen ejercicio de potestades administrativas y de planificación general de la política de vivienda, correspondiendo a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad De Madrid (en adelante, la Agencia), Organismo Autónomo adscrito a dicha Consejería, con personalidad jurídica propia e independiente, patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar, las competencias para la ejecución de la política de vivienda desempeñando a tal fin las funciones establecidas en el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, entre las que se encuentra la gestión y administración de las viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias que constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo, así como la participación con entes públicos y privados en la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización de convenios con los mismos a los expresados fines.

II. La entidad Leroy Merlin España, S. L. U., es una empresa que se dedica, entre otras actividades, a la venta al por menor de artículos de bricolaje, construcción, decoración y jardinería, destinadas al acondicionamiento y equipamiento del hogar, así como a la prestación de servicios relacionados en dicho ámbito (instalaciones y reformas).

Dentro de su política corporativa, apoyan el desarrollo social de las comunidades en las que están presentes donde, en función de las necesidades detectadas de cada entorno local, cada tienda apoya proyectos e iniciativas que revierten en la comunidad.

Dentro del abanico de posibilidades de actuación, cabe destacar acciones de voluntariado, la cesión de materiales a organizaciones sin ánimo de lucro; principalmente en proyectos concretos de apoyo a personas o colectivos con necesidades de ayuda.

Otra de las alternativas de actuación se concreta en la posibilidad de ofrecer acciones de acondicionamiento en viviendas habitadas por familias en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social debido a la falta de recursos económicos, que requieran adaptaciones o mejorar las condiciones de conservación de la vivienda.

Las partes intervinientes están interesadas en formalizar este acuerdo para la realización de los proyectos en los hogares que cumplan los requisitos indicados, pudiendo acometer acciones de acondicionamiento que sería inviable desarrollar por las personas beneficiarias del Proyecto dada su falta de recursos económicos.

Dentro, pues, de su compromiso con la responsabilidad social, Leroy Merlin España, S. L. U., está interesada en apoyar a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a través de las iniciativas que más adelante se definen.

Por ello, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Leroy Merlin España, S. L. U., manifiestan su voluntad de llevar a cabo de forma coordinada las actuaciones necesarias a los fines señalados, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones bajo las cuales Leroy Merlin España, S. L. U. (en adelante, Leroy Merlin) va a llevar a cabo, en favor de la Agencia de Vivienda Social (en adelante, la Agencia), la realización de proyectos de acondicionamiento de viviendas de familias en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social debido a la falta de recursos económicos, especialmente aquellas que tengan en su unidad familiar niños y mayores.

Se abordarán los casos como un proyecto de adaptación y acondicionamiento, incluyendo materiales y la mano de obra necesaria.

Segunda

Operativa. Actuaciones de las partes

Al objeto de posibilitar un adecuado seguimiento de las iniciativas emprendidas, las partes convienen en establecer la operativa que a continuación se desarrolla:

Por parte de la Agencia:

— La Agencia deberá presentar a Leroy Merlin la documentación correspondiente (proyecto) de los casos escogidos entre las familias candidatas que previamente así lo hayan solicitado mediante la presentación del formulario que se adjunta como Anexo I al presente Convenio, con el fin de que Leroy Merlin proceda a su selección. Las familias candidatas deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social debido a la falta de recursos económicos especialmente aquellas que tengan en su unidad familiar niños y mayores.

— La Agencia se compromete a enviar fotografías que muestren tanto el antes como el después de las actuaciones llevadas a cabo por Leroy Merlin en el marco del presente Convenio.

— La Agencia deberá emitir Certificado de donación a Leroy Merlin, de acuerdo al modelo que se incorpora como Anexo II al presente Convenio una vez finalizadas las actuaciones incluidas en el presente Convenio y tras la comprobación, por parte de la Agencia, de la buena ejecución de las mismas.

Los trabajadores o colaboradores de Leroy Merlin que llevan a cabo las actuaciones incluidas en este Convenio, en ningún caso se integrarán en la plantilla de la Agencia, ni actuarán bajo su organización o medios materiales.

— La Agencia será responsable de la tramitación y obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias pudieran ser necesarios para la ejecución de las actuaciones de acondicionamiento, con total indemnidad para Leroy Merlin. Leroy Merlin, a requerimiento de la Agencia, pondrá a su disposición la documentación del Proyecto que Leroy Merlin habitualmente genere que pueda ser necesaria para dicha gestión.

Por parte de Leroy Merlin:

— Leroy Merlin procederá a seleccionar los proyectos presentados por la Agencia, gozando dicha entidad de total y absoluta libertad para descartar aquellos que no se adapten a los referidos criterios, sin que nada pueda reclamar la Agencia.

— Una vez seleccionado el Proyecto/s, se procederá a presupuestarlo/s por parte de los técnicos de Leroy Merlin, contando con la colaboración de los distintos trabajadores y/o colaboradores que participarán en la obra.

La asignación económica a cada proyecto se hará en función de las disponibilidades del presupuesto que en cada momento Leroy Merlin posea para estas actividades, no quedando vinculada a un compromiso mínimo.

El presupuesto de ejecución de la actuación aprobada será remitido a la Subdirección de Proyectos y Obras de la Agencia para su comprobación, conformidad y seguimiento de la actuación hasta su correcta finalización.

— A efectos de elaborar el Certificado referido en el apartado anterior, Leroy remitirá a la Agencia un listado en el que relacionará el material donado a favor del Organismo.

Por ambas partes:

Por último, aprobado el Proyecto y la asignación de la ayuda por parte de Leroy Merlin, las partes, a través de sus respectivos interlocutores, se coordinarán para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la iniciativa.

Tercera

Financiación

El presente Convenio no supone incremento de gasto para la Agencia de Vivienda Social.

El presupuesto económico de las actuaciones a realizar por Leroy Merlin en ejecución del presente Convenio queda a criterio exclusivo de Leroy Merlin en función de su disponibilidad presupuestaria en cada momento no quedando comprometida, según indicado en la cláusula anterior, a un mínimo.

Cuarta

Plazo de vigencia y prórroga

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento, y tendrá una duración de un año. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes, de forma expresa y por escrito, podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Comisión de Seguimiento

A fin de realizar el seguimiento y control de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, realizándose la designación de los mismos con carácter inmediato a la formalización del Convenio. Por parte de la Agencia los dos representantes dependerán, respectivamente, de la Dirección de Área Económica y de la Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación y del Área Social.

La Comisión se reunirá una vez cada seis meses con carácter ordinario y llevará a cabo las reuniones extraordinarias que se estimen convenientes a solicitud de cualquiera de las partes, dejando constancia en un Acta de sus reuniones.

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

— Establecer las pautas para la realización de las actuaciones a que se refiere la estipulación Segunda.

— Efectuar el seguimiento de las actuaciones y grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos de las partes.

— Resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

Sexta

Causas de extinción

El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado por escrito.

— La denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de un mes de antelación.

— La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del Convenio.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o de cualquiera de las cláusulas del Convenio. La resolución del Convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distintas de las anteriores prevista en este Convenio o en las leyes.

En caso de producirse la extinción del Convenio por causa distinta al cumplimiento del mismo, la forma de terminar las actuaciones en curso exigirá, además de las que legalmente resulten procedentes, la elaboración de una Memoria por las partes comprensiva de las actuaciones realizadas en virtud del Convenio. Asimismo, las partes establecerán los mecanismos que permitan el seguimiento de las actividades de colaboración iniciadas, o su finalización ordenada y adecuada preservando los derechos de los usuarios que puedan resultar afectados.

Séptima

Protección de datos

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.

Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, para ello se firmará el correspondiente Anexo III denominado “Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento”, regulándose las responsabilidades de ambas partes atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen cada uno y exclusivamente para los fines descritos en el presente Convenio.

Octava

Uso de signos distintivos y confidencialidad

En caso de que alguna de las partes desee hacer difusión del Convenio y su contenido, deberá solicitar previamente autorización expresa a la otra parte, la cual será dada en tiempos razonables y no será denegada sin motivación.

Las partes, salvo pacto en contrario, guardarán secreto y no divulgarán sin el consentimiento de la otra, cualquier información a la que accedan como consecuencia de este Convenio.

Novena

Cláusula de igualdad

Uno de los compromisos asumidos por Leroy Merlin en su Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres es contribuir a difundir una cultura empresarial comprometida con la igualdad no solo en el plano interno, sino también en el externo, siendo clave nuestros proveedores, motivo por el cual Leroy Merlin valorará que la Agencia cumpla con las obligaciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o cualquier otra que la sustituya.

Décima

Código de conducta de Leroy Merlin

La Agencia, en tanto el presente Convenio esté en vigor, se compromete a cumplir con el código de conducta de Leroy Merlin adjunto como Anexo IV.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, y se regirá por lo pactado en el mismo, aplicándose los principios del Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, en su defecto, los de la legislación de la contratación pública y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad las partes firman, por triplicado, el presente Convenio.

Madrid, a 17 de mayo de 2021.—El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social, David Pérez García.—Los representantes de Leroy Merlin España, Francisco Javier García Corpa y Harry Pierre Hospitalier.

































(03/19.485/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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