Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

134
Madrid número 30. Ejecución 67/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña M. Luisa García Tejedor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 67/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rachada Edawich, frente a Candelaria Bar, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución número 418/2021.

Decreto

En Madrid, a 10 de mayo de 2021.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 25.678,30 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, Candelaria Bar, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña M. Luisa Garcia Tejedor.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Candelaria Bar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.161/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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