Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

31
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Decreto de 20 de mayo de 2021, rectificado por Decreto de 26 de mayo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Códigos BDNS (Identif.):

— 565698: Documento corriente 2021 A 1400000776 (SUBCO 2021 0000000122).

Primero. Objeto y modalidades.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2021, dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.

La convocatoria establece en su base primera dos líneas subvencionables:

a) Línea 1. Producción: largometrajes, series y documentales en fase de producción iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2021.

b) Línea 2. Promoción, distribución y difusión nacional e internacional: largometrajes y documentales producidos desde el 1 de enero de 2020 y que tengan fecha de estreno en salas comerciales o plataformas u operadores de televisión, entre la fecha de finalización de presentación de solicitudes y el 31 de marzo de 2022, que aún no hayan entrado en fase de promoción.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base tercera de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:

1.o Empresas productoras y distribuidoras independientes que sean pymes y micropymes, con una experiencia mínima de dos años o sus componentes una trayectoria audiovisual acreditada en los últimos tres años.

2.o Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea y tener un establecimiento operativo en el Estado español y en la Comunidad de Madrid con dos años de antelación.

3.o Personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual, empadronadas en la Comunidad de Madrid con dos años de antelación.

4.o Personas físicas o jurídicas no residentes en la Comunidad de Madrid que sean productoras independientes, que sean pymes o micropymes, siempre que presenten obras vinculadas a Madrid.

Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la subvención se establecen en las bases tercera y cuarta para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 20 de mayo de 2021, rectificado por Decreto de 26 de mayo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para el ejercicio 2021.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 800.000 euros, ampliables hasta en 1.200.000 euros, lo que totalizan 2.000.000 de euros imputables al ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal.

Quinto. Importe de las subvenciones .—El importe de las subvenciones se regula en la base sexta de la convocatoria de la siguiente forma:

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base séptima de la convocatoria de la siguiente forma:

Se considerarán gastos 100 por 100 subvencionables, vinculados siempre a alguna de las dos líneas y de los cuales el 50 por 100 de los imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la ciudad de Madrid, los siguientes gastos:

a) Línea 1: Producción: gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.

1.o Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.

2.o Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes, vehículos, etcétera).

3.o Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o “catering” durante la fase de producción.

4.o Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).

5.o Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y posproducción de la obra.

6.o Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual.

7.o Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje.

8.o Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.

9.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.

10.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

b) Línea 2: Promoción, distribución y difusión: gastos realizados entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022.

Las obras deberán estar ya finalizadas o en avanzado proceso de producción en el momento de la solicitud, al objeto de que se estrenen comercialmente a finales de 2021 o durante el primer trimestre de 2022.

1.o Gastos del tiraje de copias.

2.o Gastos derivados de doblaje y subtitulado.

3.o Diseño, edición y producción de materiales de difusión, incluidos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers, clips, etcétera.

4.o Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes, y otras acciones de promoción.

5.o Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.

6.o Contratación de agencias de publicidad, campañas en redes sociales, anuncios en medios impresos y digitales.

7.o Medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etcétera).

8.o Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma UNE 139.804.

9.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.

10.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción/rodaje y posproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción/rodaje o realización de vestuario y decorados.

No se podrán subvencionar los gastos mencionados anteriormente, cuando en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

c) Quedan excluidos los gastos siguientes:

1.o Los gastos de inversión.

2.o Los gastos de manutención o dietas.

3.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

4.o Los tíques de combustible y aparcamiento.

5.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores (la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).

6.o El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recogen en base decimosexta y será de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los modelos de solicitud de subvención y Anexos se podrán descargar accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Pago de las subvenciones.—Se regula en la base vigésima octava, en la que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, se realizarán pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 por 100 del importe de la subvención concedida sin la obligación de presta garantía.

El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y ser realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

Undécimo. Justificación.—La base vigésima novena regula la justificación de las ayudas obtenidas para la línea 1. El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de julio de 2022, detallándose los requisitos y documentación a aportar.

La base trigésima regula la justificación de las ayudas obtenidas para la línea 2. El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de julio de 2022, detallándose, igualmente, los requisitos y documentación a aportar.

La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del grado de cumplimiento.

Duodécimo. Responsabilidades, reintegro y régimen sancionador.—La base trigésima quinta regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Madrid, a 20 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/19.954/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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