Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

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Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1190/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1190/2016, entre D. Eugenio Fernández Escalada y Abanca Corporacion Bancaria, S. A., Mar Estela, S. L. (Club Estela Dorada, S. L.), Ona Corporation S. L. y Mundyproyect 2000, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García García, en nombre y representación de D. Eugenio Fernández Escalada contra Mundyproyect 2000, S. L., y Abanca Corporacion Bancaria, S. A., declarando la nulidad de los contratos de compraventa de 1 de diciembre del 2017, celebrado entre el actor y Mundyproyect 2.000 S.L y préstamo de 19 de diciembre del 2007, celebrado entre el actor y Abanca Corporación Bancaria, S. A., y condenado solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 19.950 euros, más los intereses legales desde la fecha de los correspondientes pagos y a Abanca Corporación Bancaria, S. A., a abonar al actor el resto de cantidades derivadas del préstamo, incluidas resto de principal, intereses, comisiones y gastos de formalización hasta su cancelación el 14 de mayo del 2012, con exclusión tan sólo de las cantidades abonadas en concepto de seguro de Helvetia, más los intereses legales de esas cantidades desde sus respectivos abonos. Dichas cantidades se determinarán concretamente en ejecución de sentencia.

Todo ello con condena en costas de las demandadas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García García, en nombre y representación de D. Eugenio Fernández Escalada contra Mar Estela, S. L., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella y con condena en costas del actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza que la ha dictado, estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, doy fe.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación la sentencia al codemandado Mundyproyect 2000, S. L., expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 28 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.865/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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