Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

73
Madrid número 8. Procedimiento 806/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 806/2016 entre Discantus More Hispano, S. L., y Finnacial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 85/2021

La jueza/magistrada-jueza, Dña. Marta García Fernández.—Madrid, a 15 de abril de 2021.

Vistos por doña Marta García Fernández, magistrada-jueza del Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 806/2016, promovidos a instancia del procurador de los tribunales don Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de Discantus More Hispano, S. L., asistido por el letrado don José Miguel Igualada Belchí contra Finnacial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar, S. L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de Discantus More Hispano, S. L., contra Finnacial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar, S. L., y declarar la infracción por parte de Finnacial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar, S. L., de los derechos marcarios de Discantus More Hispano, S. L., sobre el nombre comercial mixto número N0267315 concedido el 18 de enero de 2007, para productos y servicios de la clase 36 y condenar a la parte demandada a cesar de inmediato en la utilización del signo “Financialmadrid” tal corno viene haciendo o en cualquiera de sus formas o manifestaciones de uso y utilización que supongan infracción de los derechos marcados de las actora, a retirar del mercado y destruir todos los productos, material y publicidad que incorporen los signos infractores y a dar de baja los nombre de dominio “financialmadrid.es” y “financialmadrid.com” y condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4345-0000-04-0806-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4345-0000-04-0806-16.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y filmo.

Publicación

La precedente sentencia ha sido leída en audiencia pública, por el magistrado-juez que la dicta, el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Finnacial Solutions Hipotecarias Mera-Colmenar, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de abril de dos mil veintiuno.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.279/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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