Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

76
Madrid número 1. Procedimiento 1131/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1131/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ROGER LUIS VERA CARJUALCA, D./Dña. ILLIE POPESCU, DOÑA MARÍA DEL ROCIÓ GABARRE CANTALEJO, DOÑA ELENA AMCA MOCANU, DOÑA MAYRA VALERIA ÁVILA GARCÉS y DON JOSÉ ALFONSO GALÁN MÁRQUEZ frente a SEA SEASONS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por MAYRA VALERIA ÁVILA GARCÉS, ROCIÓ GABARRE CANTALEJO, ILLIE POPESCU, ELENA ANCA MOCANU, ROGER LUIS VERA CARHUAJULCA y JOSÉ ALFONSO GALÁN MÁRQUEZ, contra la empresa SEA SEASONS, S. L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes efectuado por la empresa demandada con los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro improcedente el despido de la trabajadora Mayra Valeria Ávila Garcés efectuado el día 25/9/2020 declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 5.420 euros, más otros 9.350,39 euros correspondientes a salarios de tramitación.

2. Declaro improcedente el despido de la trabajadora Rocío Gabarre Cantalejo efectuado el día 25/9/2020 declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.845,11 euros, más otros 9.350,39 euros correspondientes a salarios de tramitación.

3. Declaro improcedente el despido del trabajador Illie Popescu efectuado el día 30/9/2020 declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 5.420 euros, más otros 8.820,28 euros correspondientes a salarios de tramitación.

4. Declaro improcedente el despido del trabajador Roger Luis Vera Carhuajulca efectuado el día 24/9/2020 declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.960,43 euros, más otros 8.302,14 euros correspondientes a salarios de tramitación.

5. Declaro improcedente el despido de la trabajadora Elena Anca Mocanu efectuado el día 25/9/2020 declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 5.340,47 euros, más otros 9.022,58 euros correspondientes a salarios de tramitación.

6. Declaro improcedente el despido del trabajador José Alfonso Galán Márquez efectuado el día 24/9/2020 declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.774,35 euros, más otros 9.634,24 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2499-0000-61-1131-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SEA SEASONS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.083/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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