Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

78
Madrid número 3. Procedimiento 388/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Estefanía Leire Herranz Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 388/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Confederación Sindical Independiente Fetico frente a D./Dña. Míriam Miguel Cabrera, Supermercados Sánchez Romero SL, D./Dña. Manuel Baena Pérez, D./Dña. José Manuel Honrubia Trillo, D./Dña. Alfonso de la Torre Gutiérrez, D./Dña. Sandra Flores Coguallazo, D./Dña. Óscar García Álvarez, Federación Estatal Trabajadores Comercio Hostelería-Turismo y Juego de UGT, D./Dña. Daniel del Cerro Pérez, D./Dña. Alicia Ballesteros Marivela y D./Dña. Manuel Valencia Caballero, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

Número resolución: 249/2020

DECRETO

En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE FETICO de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MANUEL BAENA PEREZ, Dña. SANDRA FLOREZ COGUALLAZO y D. JOSE MANUEL HONRUBIA TRILLO en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.148/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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