Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

79
Madrid número 3. Procedimiento 832/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Estefanía Leire Herranz Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 832/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ROSARIO UCETA PEREZ y D./Dña. ROSARIO UCETA PEREZ frente a TUS SECRETOS PELUQUEROS SL, D./Dña. FERNANDO PINEDA MARTINEZ y FHASION WEEK PELUQUEROS SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la L.R.J.S. la siguiente

SENTENCIA N.o 132/2021

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. ROSARIO UCETA PEREZ frente a la demandada FASHION WEEK PELUQUEROS SL y el FOGASA, y en consecuencia, acuerdo condenar a la demandada FASHION WEEK PELUQUEROS SL a abonar al actor la cantidad de 2.430 € con el interés prevenido en el art 29.3 del TRET y la responsabilidad subsidiaria del FOGASA (FONDO DE GARANTIA SALARIA) para el supuesto de insolvencia.

Se tiene a la parte demandante por desistida de la acción ejercitada frente a D. FERNANDO PINEDA MARTINEZ.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a TUS SECRETOS PELUQUEROS SL, D./Dña. FERNANDO PINEDA MARTINEZ y FHASION WEEK PELUQUEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.150/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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