Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

81
Madrid número 5. Procedimiento 1160/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1160/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MONTSERRAT MARTIN DOMINGUEZ frente a FOGASA y SERVICELINE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 133/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintidós de abril dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, magistrada-juez del Juzgado de lo social n.o 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido y cantidad, siendo partes en los mismos, de una, como demandante D.a MONTSERRAT MARTÍN DOMÍGNUEZ asistida por la Letrada D.a ANA SOTO GARCÍA y de otra, como demandada SERVICELINE SL que no comparece, concitación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.a MONTSERRAT MARTÍN DOMÍGNUEZ contra SERVICELINE SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido de la parte actora extinguiendo con esta fecha el contrato que unía a ambas partes y condenado a la empresa a que le abone en concepto de indemnización la suma de 8607,12 € más otros 1.472, 96 € en concepto de salarios de tramitación. Se condena también a la empresa al pago de 2.341,56 €, cantidad esta última que devengará un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.o de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICELINE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.122/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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