Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210605-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

1
CONVENIO de 20 de mayo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia).

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 28 de marzo de 2018), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q-2818018J.

De otra parte, D.a María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 54/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, con domicilio a los efectos del presente Convenio en plaza Puerta del Sol, número 7, 3, 28013 Madrid, España, y CIF S-7800001-E.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

1. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

2. Que la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia), conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales en Grado en Derecho y Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá.

3. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en la forma en la que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés en la formación de profesionales que en un futuro pudieran realizar funciones de asistencia jurídica, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

4. Que a tal efecto la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) desean suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas en la sede de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado en Derecho y Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.

Segunda

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas, y por cada uno de ellos se suscribirá el Anexo denominado Compromiso de Prácticas/Cotutela, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor del UAH y del tutor de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, a realizar por el estudiante. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante así como de representación y participación desarrollada en la Universidad. Este anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Tercera

La relación del estudiante con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la Abogacía general de la Comunidad de Madrid no tendrá dicho carácter. La realización en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico.

Cuarta

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante.

El tutor de Abogacía General de la Comunidad de Madrid establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá. En el caso de las prácticas, recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Los tutores de las prácticas de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid tendrán derecho:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora mediante un documento acreditativo expedido por la Universidad de Alcalá.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

Quinta

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Abogacía General de la Comunidad de Madrid bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la Universidad por parte de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta

La Comunidad de Madrid autoriza a la Universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en Web, Guías, Actos Públicos, Convocatorias de premios, etc.

Séptima

La Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad de Alcalá con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

Octava

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de la firma del mismo. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado, por escrito, al menos un mes antes de la expiración del plazo convenido.

El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por decisión de cualquiera de las partes comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente del régimen jurídico del Sector Público. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A la firma del este Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por dos representantes designados por la Universidad y otros dos designados por la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y velar por su correcta ejecución. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por parte de la Universidad de Alcalá:

— El Vicerrector de Estudios de Grado o persona en quien delegue.

— El Jefe del Servicio de Prácticas.

Por parte de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid:

— El titular de la Subdirección General de lo Contencioso.

— El titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.

Décima

La Universidad de Alcalá será la responsable de los tratamientos de datos personales efectuados en el marco de la relación convenida. Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y la firma del correspondiente Acuerdo de confidencialidad entre responsable del tratamiento y encargado del mismo, donde se detallarán los aspectos concretos relacionados con el tratamiento de datos efectuado por el encargado del tratamiento.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad suscrito.

Undécima

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa en Madrid, a 20 de mayo de 2021.—Por la Universidad de Alcalá, Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes.—Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, en funciones.

(03/18.577/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210605-1