Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210605-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

3
CONVENIO de 7 de mayo de 2021, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud), por el que se acuerda la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio, números 2-4 de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Gurrea Casamayor, Subsecretario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 519/2018, de 18 de junio, y actuando en virtud de la delegación conferida por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Dña. Coral Báez Otermín, Directora del Área Territorial Madrid-Capital de la Consejería de Educación y Juventud, nombrada por Decreto 48/2017, de 11 de abril, y actuando en virtud de la delegación conferida por la Orden 3753/2016, de 25 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Ambas Administraciones tienen dependencias administrativas ubicadas en el edificio de la calle Vitruvio, números 2 y 4 de Madrid. Por ese motivo, con efectos de 1 de enero de 2017, dichas Administraciones suscribieron un convenio de colaboración para fijar los porcentajes de participación en el abono de los gastos ocasionados por los servicios comunes de agua, y del edificio que alberga el centro de transformación que ambos comparten en el citado edificio.

Segundo

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación y Formación Profesional deben seguir abonando de manera conjunta el suministro de agua y los servicios de mantenimiento y conservación del edificio que alberga el centro de transformación, gastos comunes a ambas Administraciones.

Tercero

De acuerdo con lo fijado en la estipulación quinta del Convenio de colaboración del año 2017, a la Consejería le correspondía abonar el 60 por 100 de los gastos acordados, equivalente a los últimos siete meses del año, y al Ministerio el 40 por 100 restante, equivalente a los 5 primeros meses.

Esta distribución de porcentajes y de meses a asumir por ambas partes se ajusta a los datos recogidos en el Catastro Inmobiliario.

Por todo lo anterior, ambas Administraciones convienen en formalizar en este documento el correspondiente acuerdo, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer las obligaciones de ambas partes respecto a los gastos conjuntos de consumo de agua, así como fijar la participación en los gastos de mantenimiento y reparación de las zonas comunes del edificio con referencia catastral 1771111 VK4717B 0001 IX situado en la calle Vitruvio, 2-4.

Con carácter general y a reserva de las cuestiones específicas recogidas en las cláusulas tercera y cuarta, a la hora de determinar el reparto de los gastos que se produzcan se tomará en consideración la superficie recogida en el Catastro Inmobiliario que atribuye 4.258,74 m2 al Ministerio de Educación y Formación Profesional (39,26 por 100) y 6.589,71 m2 (60,74 por 100) a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid de la Comunidad de Madrid.

Los gastos que se causen en relación con el mantenimiento y conservación de los espacios de uso exclusivo de una de las dos administraciones serán asumidos por su titular/ocupante.

Segunda

Definiciones

Son elementos o servicios privativos aquellos que dan servicio únicamente a una de las dos administraciones. Se incluyen entre ellos los accesos, aparcamientos, vestíbulos y ascensores cuando sean de uso exclusivo de una de las partes.

Son elementos o zonas comunes el edificio que alberga el centro de transformación, así como la cubierta del edificio principal. También se considera como elemento común la acometida principal de electricidad cuya entrada se encuentra en el edificio del centro de transformación. Es un servicio común la prestación del suministro de agua. Asimismo, tendrán la consideración de servicios comunes las inspecciones, revisiones y cualquier otra actuación amparada en alguna normativa legal o reglamentaria que afecte al inmueble o a las instalaciones que se encuentren en zonas comunes.

Tercera

Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a:

1.o Asumir el 39,26 por 100 de la factura de agua o lo que es lo mismo las facturas que daten de enero a mayo por este concepto de cada anualidad.

2.o Asumir dichas facturas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.321M.221.01 del presupuesto de gastos del Ministerio. El gasto que se compromete queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

3.o Tramitar los expedientes de contratación administrativa de los servicios de mantenimiento de climatización y extinción contra incendios del edificio que alberga el centro de transformación, comprometiéndose a abonar el 100 por 100 de las facturas correspondientes a dichos servicios.

Cuarta

Obligaciones de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Educación y Juventud se compromete a:

1.o Asumir, en base a la proporcionalidad establecida, el 60,74 por 100 de las facturas del suministro de agua o lo que es lo mismo, las facturas que daten de los meses de junio a diciembre por este concepto de cada anualidad.

2.o Asumir dichas facturas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al consumo de agua 324M/22101 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Juventud. El gasto que se compromete queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3.o Tramitar los expedientes de contratación administrativa necesarios para ejecutar los servicios de limpieza y mantenimiento de la cubierta y fachadas del edificio que alberga el centro de transformación, comprometiéndose a abonar el 100 por 100 de las facturas correspondientes a dichos servicios.

Quinta

Otras actuaciones

Con respecto a la participación en otras actuaciones en las zonas, elementos o servicios comunes, no contempladas en las cláusulas anteriores y que pudieran surgir por el uso habitual del edificio, por hechos fortuitos o fuerza mayor, o requeridas por inspecciones, revisiones y requerimientos amparados en la normativa legal o reglamentaria que afecte al inmueble, cada Administración se compromete a abonar las facturas correspondientes en función del porcentaje de la atribución de superficies recogidas en el Catastro Inmobiliario y señaladas en la Cláusula primera.

Sexta

Vigencia

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Su duración será de cuatro años naturales, pudiendo las partes prorrogarlo de forma expresa hasta cuatro años adicionales.

Serán causas de resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Durante su vigencia, el Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser resuelto mediante denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la finalización cada año natural.

Séptima

Régimen jurídico y resolución de controversias

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a colaborar en todo momento para asegurar la correcta ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo.

En todo lo no previsto por el mismo será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicabilidad de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas en los aspectos que pudieran presentarse.

El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, fueren de aplicación al Convenio de acuerdo con la legislación vigente, dará lugar a la resolución del Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pudiera dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio y que no fueran solventadas de mutuo acuerdo, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en el Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava

Seguimiento

Con el objeto de realizar el seguimiento del Convenio, facilitar el intercambio de información e impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes establecidos por las partes, se constituirá una comisión de seguimiento para la que se designarán representantes de ambas administraciones, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional formarán parte de dicha comisión dos personas designadas por la Subsecretaría.

Por parte de la Comunidad de Madrid dos personas del área de Secretaría General de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.

Madrid, a 7 de mayo de 2021.—El Subsecretario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.—La Directora del Área Territorial Madrid-Capital de la Consejería de Educación y Juventud, Coral Báez Otermín.

(03/18.715/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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