Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210607-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

107
Madrid número 11. Procedimiento 620/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. CARMEN CABRERA DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 620/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PABLO PARAMO RODRIGUEZ frente a MOTOR GOMEZ SA, ABGAN GESTION SL, AUTOPLAN RENT A CAR SL, LEXAUDIT CONCURSAL SLP, GOMEZ PLATZ SA, HERMANOS GOMEZ SL, MOTOR GOMEZ VILLALBA SA, MOTOR GOMEZ PREMIUM SL, D./Dña. VICTOR FERNANDEZ GONZALEZ, HERGO MOTOR SL y D./Dña. JOSE ANTONIO SANCHEZ PEREZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa codemandada Abgán Gestión S.L., desestimando la citada excepción procesal, invocada por las empresas codemandadas, Motor Gómez S.A., Motor Gómez Villalba S.A., Gómez Platz S.A., Hergo Motor S.L., Hermanos Gómez S.L., Autoplan Rent a Car S.L., y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo Páramo Rodríguez, contra MOTOR GÓMEZ PREMIUM S.L., MOTOR GÓMEZ S.A., MOTOR GÓMEZ VILLALBA S.A., GÓMEZ PLATZ S.A., HERGO MOTOR S.L., HERMANOS GÓMEZ S.L., AUTOPLAN RENT A CAR S.L., y, ABGÁN GESTIÓN S.L., en reclamación sobre extinción de la relación laboral y cantidad, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, a la fecha de la presente sentencia, reconociendo también el derecho del demandante a percibir la cantidad de 16.376,49 euros, por los conceptos salariales indicados, condenando solidariamente a las demandadas Motor Gómez Premium S.L., Motor Gómez S.A., Motor Gómez Villalba S.A., Gómez Platz S.A., Hergo Motor S.L., Hermanos Gómez S.L., y, Autoplan Rent a Car S.L., a estar y pasar por la citada declaración a abonar al actor por el concepto de indemnización, la cantidad de 13.139,94 euros, condenando así mismo solidariamente a las citadas empresas demandadas, al abono de la cantidad antes citada de 16.376,49 euros, con absolución de la codemandada, Abgán Gestión S.L.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0620-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2509-0000-61-0620-20.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AUTOPLAN RENT A CAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.263/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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