Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210607-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

112
Madrid número 13. Procedimiento 658/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN CABRERA DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCIÓN DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 658/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GEMA ALBA HIDALGO frente a AAF SA y STEJASA AGREGADOS INDUSTRIALES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito suscrito por el/la LETRADO D./Dña. JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA-ABAD en nombre y representación de D./Dña. GEMA ALBA HIDALGO y por Don Eduardo Fernández de Betoño Ruiz, en nombre y representación de AAF SA, aportando ACUERDO TRANSACCIONAL para su homologación judicial. Paso a dar cuenta; doy fe.

AUTO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 02/07/2020 se presentó la demanda de la que trae causa el presente auto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 22/01/2021 se presentó en el Registro de éste Juzgado de lo Social escrito por la representación procesal de D./Dña. GEMA ALBA HIDALGO y de AAF SA, solicitando la homologación del acuerdo transaccional al que habían llegado las partes en el procedimiento Despidos / Ceses en general 658/2020.

TERCERO.- Revisados los términos del acuerdo de conformidad con la ley, quedaron los autos para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habiéndose aportado por las partes acuerdo extrajudicial del art. 22 LEC y habiéndose solicitado por las partes la homologación de dicho acuerdo a tenor del art. 19.2 LEC y habiendo alcanzado las partes un acuerdo en el que no se aprecia que se haya constituido lesión grave para las partes, fraude de ley o abuso de derecho, procede la homologación de dicho acuerdo mediante la presente resolución y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo transaccional extrajudicial alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional extrajudicial, realizado por las partes en escrito recibido en este Juzgado en fecha 22/01/2021 en los términos siguientes, establecidos por manifestación de parte:

“La Empresa se ratifica en las causas de despido objetivo, de efectos 14-05-2020, y ofrece a la trabajadora, como mejora de la indemnización legal de 20 días/año ya abonada junto con la entrega de la carta de despido que ascendía a 22.569,01 €, la cantidad de 21.753,22 euros netos, que abonará mediante transferencia bancaria al mismo número de cuenta en el que la trabajadora venía percibiendo sus salarios, antes del 30 de enero de 2021.

Dicha cuantía, en su suma total de la indemnización, esto es 44.322,23 euros, no supera, el tope máximo legal de los parámetros establecidos en el artículo 7 de la LIRPF, al ser un DESPIDO OBJETIVO basado en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y quedará exenta de tributación la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio del mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Que la empresa ofrece, además como plan social complementario, en concreto, un Programa de Recolocación Individual (Outplacement) con el deseo que sirva de apoyo para lograr una rápida recolocación.

Con el percibo de dicha cantidad ambas partes se darán por saldadas y finiquitadas por todos los conceptos relacionados con la relación laboral, no teniendo más que reclamarse mutuamente.”

Igualmente se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2511-0000-61-0658-20 y para pagos en ventanilla 2511-0000-61-0658-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a STEJASA AGREGADOS INDUSTRIALES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCIÓN

(03/17.311/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210607-112