Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210607-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

146
Madrid número 33. Procedimiento 300/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 300/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MAURICE LOPEZ MARTINEZ y D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO frente a DONSER IBERICA SL, NORTOK SL y NORTOK, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO y D. MAURICE LOPEZ MARTÍNEZ contra NORTOK S.L., DONSER IBERICA SL y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, así como resuelta y extinguida la relación laboral que les unía con la demandada.

En consecuencia debo condenar y condeno a la empresa DONSER IBERICA SL a abonar las cantidades siguientes en concepto de indemnización: para D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO 110,17 euros, para D. MAURICE LOPEZ MARTÍNEZ 100,12 euros; con la limitación de la responsabilidad del FOGASA en los salarios devengados por los trabajadores demandantes hasta la fecha de su cese efectivo de la empresa que es coincidente con la fecha de despido (8/2/2021), y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma, absolviendo al resto de los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Debo condenar y condeno a la demandada DONSER IBERICA SL a abonar a D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO la cantidad de 1021,92 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo condenar y condeno a la demandada DONSER IBERICA SL a abonar a D. MAURICE LOPEZ MARTÍNEZ la cantidad de 929,41 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo condenar y condeno a la demandada NORTOK S.L. a abonar a D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO la cantidad de 690,51 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo condenar y condeno a la demandada NORTOK S.L. a abonar a D. MAURICE LOPEZ MARTÍNEZ la cantidad de 628,06 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

Sin más pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle conforme Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 505/85 de 6 de marzo sobre Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación …”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DONSER IBERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.262/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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