Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210607-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Boalo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria: Extracto de la Resolución de Alcaldía número 222, de 25 de mayo de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas directas destinadas a las inversiones necesarias para garantizar las medidas de seguridad e higiene frente al COVID-19.

BDNS (Identif.): 566512

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo actividades económica por cuenta propia y que reúnan los siguientes requisitos:

— Pertenecer al colectivo Pymes, empresas que ocupen a menos de 250 personas cuyo volumen anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, de acuerdo con la definición establecidas en el reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea. Se entienden incluidos en este concepto los trabajadores autónomos y profesionales independientes.

— Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en la fecha de presentación de solicitud. Se deberá adjuntar una copia del I.A.E. junto con la solicitud.

— Tener domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial en cualquiera de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.

— Estar al corriente en el pago de impuestos y tasas con el Ayuntamiento de El Boalo.

— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Modelo 1).

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas directas destinadas a financiar los gastos derivados de las inversiones necesarias para garantizar las medidas de seguridad e higiene, frente al COVID-19, de personal y clientes de Pymes y autónomos, realizadas por las empresas de nuestros municipios de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

Tercero. Bases reguladoras.—La Resolución de Alcaldía número 222, de 25 de mayo de 2021, publicada en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.

Cuarto. Cuantía.—La cantidad máxima a subvencionar será de:

— Hasta 500 euros para autónomos o Pymes que tengan hasta un trabajador a su cargo, debiendo justificar, en este caso, un gasto mínimo de 1.000 euros.

— Hasta 1.000 euros para Pymes que tengan hasta cinco trabajadores a su cargo.

— Hasta 1.500 euros para Pymes que tengan más de cinco trabajadores a su cargo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de El Boalo.

El Boalo, a 27 de mayo de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/19.631/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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