Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210607-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

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Madrid número 83. Procedimiento 601/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) 601/2019 entre Abogacia del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Madrid Civil y Mercantil y D./Dña. MARIA ESTHER ROJAS CASTILLO en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 23/2021

En Madrid a 28 de Enero de 2021.

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de Juicio Verbal 601/19 por D. David Rodríguez Fernández-Yepes Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid, actuando como demandante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Sr. Letrado del Estado D. Luis Méndez de Vigo Caro, y como demandada Dª Mª ESTHER ROJAS CASTILLO sin representación ni defensa técnicas.

HECHOS

Que por el referido demandante se interpuso demanda de Juicio Verbal contra la demandada en reclamación de una cierta cantidad de dinero en virtud de la indemnización que tuvo que satisfacer como consecuencia de los daños ocasionados por la demandada a un tercero en el uso de un vehículo de motor, no contestando ni compareciendo en forma la demandada siendo declarada en estado de rebeldía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según lo dispuesto en el art. 442 de la LEC al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el Juicio su curso.

En todo caso la declaración de rebeldía no supone según el art. 496 del mismo Cuerpo Legal un allanamiento, ni una admisión tácita de los hechos, pero sí una renuncia a hacer alegaciones que desvirtúen las vertidas por el demandante en el escrito de demanda, así como a proponer prueba que impida, extinga o enerve la articulada por este.

Así en este procedimiento ante la demanda presentada por el demandante no hubo oposición por parte del demandado que ni siquiera compareció a la vista en la forma exigida por la Ley, estando las pretensiones del actor debidamente sostenidas por la prueba documental que acompaña con su escrito de demanda, dando lugar al dictado de una sentencia conforme con el suplico de esta.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas resulta de aplicación lo previsto en el art. 394 de la LEC.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Dª Mª ESTHER ROJAS CASTILLO debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.002,59 euros.

b) Condenar a la demandada a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

c) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARIA ESTHER ROJAS CASTILLO siendo publicada en el BOCAM expido y firmo la presente en Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.318/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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