Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210607-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

99
Madrid número 9. Procedimiento 1065/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1065/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARA LUNA CASTAÑEDA frente a GRUPO EXCELTIA, S.A. y fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº: 174/2021

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº9 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1065/2019 seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. SARA LUNA CASTAÑEDA REY, asistida por el Letrado D. Francisco José Cabeza García; y de la otra como demandados GRUPO EXCELTIA S.A. y FOGASA, que no comparecen; sobre CANTIDAD

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. SARA LUNA CASTAÑEDA REY debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad GRUPO EXCELTIA S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 710,15 euros, más el 10% de interés en concepto de mora; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO EXCELTIA, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.390/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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