Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

130
Alicante número 1. Procedimiento 474/2018

EDICTO

D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.

HACE SABER: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el nº 474/2018, por Cantidades, instado por YOLANDA MARIA CLIMENT LLEDO, frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCSO GESTIONA SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS SL, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SL ( ADMOR CON JESUS BORJABAD GARCIA), UCS ALDENTE SL, ESPARTANOS REFORMAS SL, RANDOM CORP SL, I FACTORY GLOBAL LAB SL, UCS GLOBAL TRAINING SL ( ANTES DENTAL GLOBAL TRAINING SL), I CLINIC GESTORIA DENTAL SL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, I FACTORY LABORATORIO SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, ELCHE DENTAL SLU y FOGASA, se ha dictado auto de aclaracion de sentencia de fecha 10/05/21 del tenor literal siguiente: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALICANTE.

AUTO

Alicante, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

HECHOS

PRIMERO.-En el presente procedimiento se dictó sentencia 126/21 el 17 de marzo del presente año, solicitando el Procurador Sr. Saura Estruch, en representación de la demandante, su aclaración sobre la intervención del letrado Sr. Cervera Reus.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 267 de la L.O.P.J. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones pueden hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO.- La sentencia se dictó teniendo en cuenta lo que consta en el acto de conciliación previo, ante el Letrado de Administración de Justicia, que hizo constar que la actora comparecía asistida y representada por el Letrado SR. Don Salvador Cervera Reus con poder obrante en autos, sin hacer constar que lo hacía en sustitución de Don Francisco González Fernández, letrado que firmó la demanda inicial de la litis. Por ello, no procede la aclaración solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: No ha lugar a la aclaración interesada por la parte actora.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo dispone y firma Doña María del Pilar Marín Rojas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social 1 de Alicante.

Y para que sirva de notificación a la empresa MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS S.L con domicilio en C/ Severo Ochoa 9 B Nave 7 Rivas-Vaciamadrid, CP 28521 Madrid; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L con domicilio en C/ Alcalá 85 3º Centro CP 28009 Madrid; a WESTON HILL INVESTMENTS con domicilio en C/ Tucanes, 29 URB Molino de la Hoz 282323 Las Rozas (Madrid); A WESTON HILL CAPITAL S.L con domicilio en Torre Picasso, planta 13, plaza Pablo Ruiz Picasso, s/n CP 28020 Madrid, A Maxduell Gran, S. L., con domicilio en paseo Recoletos 27 planta 3º CP 28004 Madrid y a Dental Grupo Hospitalario Odontológico, S. L., con domicilio en paseo de Recoletos 27 planta 2º CP 28004 Madrid, expido el presente en Alicante a doce de mayo de dos mil veintiuno para su inserción en el B.O.P.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.522/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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