Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-54

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 6 de abril de 2021, de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de precios públicos de piscinas, instalaciones deportivas y actividades deportivas de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41b del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por prestación de servicios, uso y realización de actividades deportivas en la Piscina Municipal y todas las instalaciones públicas deportivas del municipio de Hoyo de Manzanares regulados en esta Ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Ámbito de aplicación:

2.1. Los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares serán de aplicación en todas las instalaciones deportivas municipales (Polideportivo Municipal Las Eras y Piscina Municipal), y así como por la prestación de servicios y la organización de actividades que se realicen fuera de las mismas. Tienen la consideración de instalaciones deportivas todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal, destinados a la práctica deportiva saludable, competitiva y/o recreativa

2.2. Asimismo, serán de aplicación a los usos y actividades que se realicen en las Instalaciones deportivas municipales gestionadas de forma indirecta, sin perjuicio de que la persona o entidad adjudicataria de la gestión, en los términos que establezca el contrato o instrumento que rija la gestión del servicio, puedan aplicarse otros precios diferentes, propuestos por dichas entidades, y aprobados por el órgano municipal competente.

2.3. Las Entidades Deportivas que, siendo representativas del deporte en el municipio de Hoyo de Manzanares, hayan suscrito, en los términos que establezca el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales del municipio de Hoyo de Manzanares, un convenio de uso de las instalaciones deportivas municipales les será de aplicación exclusivamente el canon que en su caso se establezca en dicho Convenio para la utilización de las instalaciones.

También serán de aplicación en todos aquellos servicios y actividades deportivas que el SMD preste o desarrolle.

Art. 3. Devengo.—Con carácter general, la obligación de pago de los precios públicos, regulados en la presente Ordenanza, nace desde el momento de formalización de la inscripción, Reserva de la instalación o espacio deportivo, entrada en la instalación o prestación del servicio por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Y en particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos:

a) Con la formalización de la inscripción en la actividad de que se trate, en el supuesto de precios públicos por participar en las actividades organizadas por el SMD.

b) Con la confirmación, por parte del SMD, de la reserva de instalación concedida, en el supuesto de precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas municipales, ya sea de forma esporádica o continuada.

c) Al obtener la condición de abonado, en el supuesto de realización de actividades deportivo-recreativas en las instalaciones municipales.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapacitado, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

3.1. Personas físicas: Para la aplicación de las tarifas dentro de este grupo, se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría Infantil. Beneficiarios con edad igual o inferior a 16 años. Se entenderán encuadrados en las tarifas infantiles a los menores que cumplan dieciséis años en el año natural. (Teniendo en cuenta el punto 2.2 de este reglamento).

b) Categoría Adulto. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades a partir de los 17 años cumplidos en el año natural.

c) Categoría Adulto/Jubilado/Pensionista. Beneficiarios de edad igual o superior a 65 años (esto puede variar según la ley). Serán considerados jubilados los mayores de sesenta y cinco años y los menores de sesenta y cinco años con la condición de jubilados.

3.2. Usuarios de carácter colectivo: Para la aplicación de las tarifas se establecen las siguientes categorías:

a) Entidades deportivas. Son aquellas que como tales están inscritos en el Registro del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de entidades deportivas.

b) Otras entidades. Personas jurídicas y otros colectivos sin personalidad jurídica inscritos y registrados en el municipio de Hoyo de Manzanares que no se encuentren encuadrados en el grupo anterior.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos del Precio Público las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades, cursos o programas prestados en el Polideportivo Municipal o instalaciones anejas del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y uso de Piscinas Municipales.

Art. 5. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará, según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:

5.1. Carné de usuario Abonado. Carné anual destinado exclusivamente a los usuarios abonados, que permite acceder al alquiler de las instalaciones deportivas, a la realización de las distintas actividades y uso de determinados servicios descritos en esta ordenanza, con unas tarifas o condiciones económicas determinadas.

5.2. Concepto. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten en las oficinas del polideportivo municipal aceptando la normativa vigente y haciendo constar sus datos personales exigidos.

La cualidad de abonado será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné o tarjeta deportiva que dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando la cuota anual correspondiente.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, comprobación que el propio polideportivo realizará de oficio.

— Exhibición de DNI o libro de familia en caso de abono individual.

— Exhibición de libro de familia o carné de familia numerosa en caso de abono familiar.

— El abono se devenga a 1 de enero de cada año natural.

5.3. Características. El carné de usuario abonado tendrá validez por un año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

La pérdida física del carné con llevará el abono de 5 euros para su reposición.

5.4. Tarifas según modalidad:

— Alta Abonado Familiar: Podrán acogerse únicamente a este tipo de abono cónyuges e hijos menores de dieciocho años. Su precio es de 42 euros al año para los empadronados y de 78 euros para los no empadronados. Se entenderán cumplidos los dieciocho años el uno de enero del año en que se cumplan efectivamente.

— Se considerarán incluidos los hijos mayores de 18 años estudiantes que formen parte de la unidad familiar hasta los 23 años. La condición de estudiante se justificará por la matrícula en centro homologado. La solicitud deberá hacerse dos meses antes del 1 de enero del año en que se cumplan los dieciocho años.

— Renovación Abonado Familiar: Su precio es de 36 euros al año para los empadronados y de 66 euros para los no empadronados.

— Abonado Individual Adulto: Podrá acogerse a este tipo de abono cualquier persona mayor de edad que lo solicite. Su precio es de 26 euros al año para los empadronados y 48 euros para los no empadronados.

— Renovación Abonado Individual Adulto: Su precio es de 22 euros al año para los empadronados y de 41 euros para los no empadronados.

— Abonado Individual Infantil: Podrá acogerse a este tipo de abono cualquier persona que lo solicite menor de edad, a partir de un año cumplido. Su precio es de 15 euros al año para los empadronados y 28 euros para los no empadronados.

— Renovación Abonado Individual Infantil: Su precio es de 13 euros al año para los empadronados y de 24 euros para los no empadronados.

5.5. Bono Deporte.

5.5.1. Concepto. Es un bono de carácter anual, trimestral o mensual que permite, acceder a la sala de musculación, el rocódromo y Piscina al Aire Libre (piscina solo en el Bono anual). El Ayuntamiento se reserva la opción de ofrecer el acceso a determinadas actividades dirigidas del Bono Deporte con o sin cargo adicional. Las horas y actividades deportivas las determinará la propia dirección del polideportivo.

Este Bono Deporte está destinado a usuarios a partir de 16 años cumplidos con autorización de padre, madre o tutor.

5.5.2. Tarifas según modalidad:

El SMD se reserva el establecimiento de franjas horarias para determinar los precios públicos del Bono Deporte Joven y Bono Deporte Adulto Mayor Jubilado y Pensionista.

5.6. Alquiler y uso de instalaciones deportivas:

Los precios del alquiler de la pista vienen referido a una hora.

El alquiler de las instalaciones deportivas municipales permite su utilización previo pago del precio público establecido, en el horario correspondiente.

Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos.

El Alquiler de instalaciones se regulará así:

1. Los abonados menores de 16 años (sin cumplir) estarán exentos del pago de cuotas de alquiler siempre que la instalación esté libre y pueda ser utilizada con luz natural. Deberán desalojar la instalación en el caso de producirse el alquiler. No podrán acceder a salas especializadas ni tampoco hacer uso del material del Polideportivo. Deberán contemplar el uso de indumentaria y calzado apropiados y hacer un uso adecuado de las instalaciones.

En todo caso tendrán la opción de pagar el alquiler de la instalación disfrutando de todos los derechos.

2. Todos los adultos pagarán los precios en vigor independientemente de si el alquiler es para compartir con los del apartado anterior.

3. El precio será fijado por convenio, según acuerdo que se adopte al respecto por la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de arriendo de locales, dependencias, venta masiva de ticket para el uso de las instalaciones y disfrute de servicios del SMD, esponsorización o cualquiera otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

4. En actividades y espectáculos que organice el SMD y que ejecute por sí mismo o con la colaboración de otras personas físicas o jurídicas y que no tenga carácter gratuito, se fijarán los precios por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y no podrá ser inferior a 1 euro ni superior a 200.000 euros.

5. Para que el alquiler de una instalación se apliquen las tarifas de abonados bastará con que uno de los usuarios se encuentre abonado.

6. La reserva de instalación se realizará como máximo cuarenta y ocho horas antes del uso.

5.6.1. Instalaciones. El alquiler de la instalación no incluye material deportivo (balones, volantes, raquetas, etcétera).

Bonos de alquileres.

Los bonos tienen una validez anual a partir de la fecha de adquisición y su utilización debe efectuarse de acuerdo a los horarios, días y periodos del calendario y del programa general de actividades.

Mediante la adquisición de un bono el usuario tendrá derecho al número de usos previsto para una concreta modalidad deportiva, servicio o actividad.

Los bonos podrán ser utilizados en aquellas instalaciones Deportivas Municipales que expresamente se establezcan.

Los bonos tienen carácter personal e intransferible excepto el Bono de piscina.

Después de la modificación del precio público de los usos de las instalaciones, los bonos solo tendrán validez de un mes desde la fecha de aplicación de las nuevas cuotas, después deberán canjearse los usos pendientes abonando la diferencia de cuota. En todo caso, transcurrido un año desde la compra de un bono, este no será válido ni posible su cambio.

5.7. Piscina Municipal.

Documentación a presentar para abono de temporada: aceptando la normativa vigente y haciendo constar sus datos personales exigidos.

5.8. Relación de tarifas de Escuelas y Actividades Deportivas. Las escuelas y actividades deportivas son aquellas actividades colectivas guiadas por técnicos cualificados, de periodicidad trimestral o quincenal.

Los Precios Públicos están calculados en base a la ratio hora/alumno, pudiéndose modificarse si esta sufre alteraciones.

5.8.1. Tarifas actividades y escuelas deportivas para adultos.

5.8.2. Tarifas actividades y escuelas deportivas infantiles.



5.9. Actividades extraordinarias y otros servicios.

5.9.1. Actividades extraordinarias.

Las actividades se realizarán a propuesta del SMD y después de ser aprobadas en Junta de Gobierno o Concejal Delegado fijarán los precios, tanto para los abonados como para los no abonados.

5.9.2. Taquillas. Se distinguen dos tipos de taquillas:

a. Taquillas de 1 uso diario: El servicio de taquillas es gratuito y puntual. Una vez utilizada la taquilla, hay que dejarla libre para posteriores usuarios. Funcionan con monedas o candados que se recuperan al dejar libre la taquilla. Las taquillas serán vaciadas y revisadas al final del día.

b. Taquillas de uso trimestral: Si lo que desea es utilizarla habitualmente podrá realizar un pago de 15 euros, solicitando la adjudicación. Para la adjudicación se dará prioridad a la fecha de la solicitud.

El cargo del precio público se efectuará junto con el pago del recibo trimestral. Si no solicita la renuncia a su uso, se entenderá que desea seguir contando con este servicio.

El uso de las taquillas se realizará solicitando la llave de la oficina y devolviéndola finalizado el trimestre, si la llave no es devuelta se cobrará un recargo de 25 euros.

Art. 6. Normas de gestión.

6.1. Matrícula. El importe a abonar por matrícula será el fijado por el Servicio Deportivo Municipal dependiendo de la actividad y periodo en el que solicita la inscripción.

6.2. Seguro de accidentes deportivo. El importe a abonar será:

— El fijado en el contrato vigente que tenga firmado en ese momento el ayuntamiento.

— El seguro de la actividad a desarrollar o por la Comunidad de Madrid en el Programa de Deporte Infantil.

— La licencia federativa.

6.3. Reserva de Plaza. Le recordamos que para poder hacer efectiva dicha reserva, tendrá que haber cumplido con la normativa vigente y, entre otras condiciones están:

1. No tener recibos pendientes con el Servicio Municipal de Deportes de Hoyo de Manzanares.

2. Haber asistido con asiduidad a las clases.

3. Cada adulto solamente puede hacer la reserva de los miembros de un núcleo familiar.

El importe a abonar por reserva de plaza será de 15 euros.

Para alumnos que estén inscritos en una actividad el plazo de reserva de plaza es del 1 al 31 de mayo.

Para los alumnos que se hayan quedado en lista de espera en alguna actividad en el presente curso el plazo para realizar la reserva de plaza será del 1 al 7 de junio.

Para alumnos nuevos el plazo de inscripción en el caso de plazas vacantes es: a partir del 8 de junio.

En todos los casos la preinscripción se realizará en las oficinas del polideportivo en días laborables y en el horario de oficina.

El plazo de renuncia de la reserva con derecho a devolución es: hasta el 20 de septiembre del año correspondiente.

6.4. Lista de Espera. Las Listas de espera quedan anuladas al momento de la finalización del curso deportivo; esto es, el 30 de junio.

Art. 7. Gestión recaudatoria.

7.1. Consideraciones sobre la domiciliación bancaria. Aquellos usuarios que opten por abonar las cuotas periódicas correspondientes a los servicios por ellos solicitados mediante domiciliación bancaria deberán comunicar al SMD los datos precisos para proceder a dicha domiciliación, para lo cual se deberá cumplimentar el impreso normalizado al efecto, el cual una vez cumplimentado por duplicado, deberá ser presentado en el Polideportivo Municipal, durante el horario de atención al público establecido.

Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes.

Los avisos que impliquen una baja o modificación de la actividad o servicio y/u orden de domiciliación, deberán ser comunicados mediante la presentación del impreso normalizado al efecto, presentado en la Oficina del Polideportivo Municipal donde se formalizó la orden, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior, donde debe constar la fecha de registro, antes del día 15 del mes anterior a la fecha prevista de la realización del servicio o actividad. La no observación de este requisito impedirá la devolución del precio público.

7.2. Normas de pago de carácter general. Los usuarios podrán utilizar las siguientes modalidades de pago por el acceso y uso de las actividades y servicios deportivos municipales:

— Ingreso directo en la c/c del SMD.

— Transferencia bancaria a la c/c del SMD.

— Pago con tarjeta bancaria a través de la web del SMD (On-Line).

— Pago con tarjeta bancaria a través de TPV.

— Domiciliación bancaria.

— Pago en metálico (solo en los casos que el SMD determine).

Cualquier tipo de pago que se realice, único o periódico, deberá efectuarse, en todo caso, con carácter previo al momento del uso o disfrute del servicio o la actividad.

Cuando el medio de pago sean los casos de Ingreso directo, Transferencia bancaria o Pago con tarjeta bancaria a través de la web del SMD(On-Line), será necesario presentar el justificante de abono en los períodos establecidos.

La forma de pago se realizará 5 días antes del inicio de la quincena, mes o trimestre.

El carné de usuario abonado y bono deporte se devenga a 1 de enero de cada año natural y se renovará automáticamente a través de domiciliación bancaria. Si el usuario deseara darse de baja, deberá presentar solicitud por escrito o mediante correo electrónico a polideportivo@hoyodemanzanares.es. El plazo finalizará el 31 de diciembre del año en curso y en el caso de bono deporte mensual la baja ha de comunicarse 5 días antes del inicio del nuevo mes.

La no renovación del carné de usuario abonado y bono deporte anual (a 1 de enero) comportará la baja en esa condición y se considerará no abonado en las actividades en que estuviera inscrito.

Las Altas de Abonados independientemente de la modalidad que se hagan en el último trimestre del año pagaran un 50 por 100 de la cuota.

El impago de un recibo domiciliado significará la baja automática del servicio. Si el usuario no ha solucionado el impago de su recibo en un plazo de un mes en los cursos de invierno y de una quincena en los cursos de verano, la baja de la actividad se hace efectiva y se reclamará como deuda el importe de dicho mes o quincena.

Los recibos de ingreso en efectivo deberán abonarse antes del comienzo de la actividad. El impago de uno de estos significará la baja automática del servicio. si el recibo es devuelto por el banco, el Dpto. Administrativo comunicará por escrito, telefónicamente o SMS al usuario, que deberá abonar el recibo correspondiente más 6 euros en concepto de gastos de gestión de cobranza.

En el caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre la totalidad del pago no atendida.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado la oportuna gestión una vez finalizada el período de pago regulado en esta ordenanza. Y en cualquier caso el 15 del mes en el que se inicia el trimestre.

Iniciada la vía ejecutiva, el sujeto obligado al pago serán los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan los precios públicos, para lo cual es estos casos la recaudación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

7.3. Devoluciones. Se procederá a la devolución de los precios públicos en concepto de carné abonado:

a) En la permuta de uno o varios carnés individuales en uno familiar, en cuyo caso se procederá a la devolución de los individuales y a la expedición y cobro del carné familiar con fecha de alta del más antiguo de los individuales.

b) En aquellos casos de alta de carné individual cuando pueda acreditarse la exención de cuota con fecha anterior a la fecha de alta.

Solo procederá la devolución de precios públicos cuando la falta de prestación del servicio o la realización de la actividad se deba a causa imputable al Organismo de Deportes, debiendo acreditarse en el correspondiente expediente.

En el caso de enfermedad, lesión o incapacidad que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado y no disfrutado previo acuerdo del órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario. En caso de baja por enfermedad temporal la Concejalía de Deportes no garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente.

Un recibo devuelto conllevará la pérdida del servicio salvo que sea debido a razones imputables a la Concejalía de Deportes.

Una vez realizada la reserva de instalación no habrá derecho a devolución. Por motivos climatológicos o de otra índole que impidan la utilización razonable de la instalación, la reserva será permutada por cualquier otro día y hora.

Art. 8. Bonificaciones y reducciones de los precios públicos.

Todos aquellos obligados al pago que formen parte de alguna de las categorías definidas, gozarán de las reducciones que, de acuerdo con las disposiciones particulares de aplicación de los precios, se recogen en los cuadros de tarifas.

Las reducciones aplicables por pertenencia a un grupo de edad son compatibles con las contempladas en la categoría 4,5 y 6.

Las reducciones establecidas en las categorías 4,5 y 6 son incompatibles entre sí. En aquellos casos en los que se tenga derecho a dos o más de estas reducciones, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa.

Dichas reducciones podrán solicitarse en las oficinas del polideportivo municipal antes del inicio de la actividad. Una vez iniciada la actividad tendrá efectos en el siguiente trimestre al de la solicitud.

En ningún caso la solicitud tendrá efectos retroactivos.

Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en la presente ordenanza los usuarios deberán acreditar su condición, según se establece a continuación y estar empadronado en Hoyo de Manzanares, condición que se verificará de oficio por parte de la Concejalía de Deportes (art. 9):

a) Familia numerosa o numerosa especial: carné expedido por la Comunidad de Madrid. Nos referiremos a familia numerosa a la formada por tres hijos y familia numerosa especial a la formada por cuatro hijos o más.

b) Familias monoparentales: se entenderá por familias monoparentales aquellas integradas por un solo progenitor con uno o más hijos a cargo, que tengan dependencia económica exclusiva de dicho progenitor, y que acrediten esta circunstancia mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Libro de familia en el que conste un único progenitor.

b. O Certificado de defunción.

c. O sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paternofiliales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

d. O sentencia judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género del progenitor con el que conviven los hijos.

e. En todo caso, se deberá aportar certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja del progenitor (matrimonial o de hecho).

c) Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100: certificado o tarjeta acreditativos del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente.

d) Desempleados de larga duración (más de un año): informe personalizado de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleado, expedido en los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y que se puede obtener en la página web del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org o en los puntos de autogestión de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

e) Personas en riesgo de exclusión social: documento acreditativo de la Concejalía Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

f) Jubilados y pensionistas aportando DNI o la acreditación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

g) Personal laboral y funcionario del ayuntamiento de Hoyo de Manzanares: aportando encabezado de nómina del último mes.

Las reducciones reflejadas en esta ordenanza serán de aplicación siempre que el usuario se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. En el caso en que sea un menor de edad el beneficiario de la reducción, serán sus padres o tutores legales los que deberán estar al corriente de estas obligaciones.

Las reducciones no serán acumulables.

Las reducciones serán de aplicación exclusivamente en las instalaciones municipales gestionadas directamente por el Ayuntamiento. En aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Ayuntamiento, podrán establecerse reducciones a través de Convenios a suscribir por el órgano competente de la entidad local y las entidades concesionarias.

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares efectuará las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos y solicitará permiso a los usuarios para consultar telemáticamente cualquiera de estas situaciones.

Bonificaciones

Los matriculados en las actividades del polideportivo municipal tendrán derecho a las siguientes bonificaciones (las cuales no serán acumulables a los grupos beneficiarios de la tabla de reducciones):

— Alumnos que realizan dos actividades, se les aplicará una bonificación del 15 por 100 en la segunda actividad, será considerada como tal siempre la de menor precio.

— Alumnos que realizan tres o más actividades, se les aplicará una bonificación del 25 por 100 en la tercera y sucesivas actividades, considerando como tales siempre las de menor valor.

Para tener derecho a estas bonificaciones tendrán que solicitarlo en las oficinas del polideportivo municipal antes del inicio de la actividad. En ningún caso la solicitud tendrá efectos retroactivos. En caso de estar matriculado en una actividad la solicitud de bonificación tendrá efectos en el siguiente trimestre al de la solicitud.

Art. 9. Altas, bajas y cambios de actividad.—Las altas, bajas y cambios de actividad, una vez comenzada esta, se regirán por las siguientes normas:

— Altas. En caso de comenzar la actividad una vez iniciada esta, se pagará el trimestre o quincena completa en curso.

— Bajas. En caso de solicitar voluntariamente la baja en la actividad, el Servicio Municipal de Deportes no devolverá en ningún caso:

a) El importe de la licencia federativa.

b) El importe de la cuota de abonado.

c) El importe de la matrícula.

El cobro de los recibos correspondientes a cada periodo se efectuará por anticipado en la última semana del mes o quincena anterior.

La baja producida en una actividad, a los efectos económicos, solo surtirá efecto desde el día siguiente a la comunicación de la misma por el usuario a la Administración.

La baja definitiva de una actividad deberá avisarse por escrito (nunca por teléfono) o por correo electrónico a polideportivo@hoyodemanzanares.es con cinco días hábiles antes del inicio del trimestre o quincena, en cuyo caso la administración del SMD procederá a la devolución de la cuota del trimestre o quincena pagada por adelantado en los plazos y con los requisitos de la Ordenanza General de Gestión e Inspección.

El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de dar de baja a un usuario (aun estando al corriente de pago) en caso de no asistir a clase durante 5 sesiones de forma continuada y sin aviso. Finalizado este período se podrá incluir un nuevo alumno de la lista de espera en caso de existir.

Cambios. Se podrá solicitar cambio de horario y / o actividad en cualquier momento siempre que exista plaza en la actividad y/u horario deseado. En caso de existir diferencia de precio entre ambas, esta será regularizada en el siguiente recibo.

Art. 10. Asistencia a espectáculos y eventos deportivos.—Podrán establecerse precios públicos por la asistencia a espectáculos y eventos deportivos que serán aprobados por el Órgano competente.

Terminado dicho período, los consorcios, organismos autónomos o servicios municipales remitirán a la Tesorería del Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

Art. 11. Convenios.—Se podrán establecer convenios con Entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares por la prestación de servicios, para el uso de las instalaciones municipales y/o para otros fines.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

A partir del 1 de enero de 2022 y para sucesivos años, mientras no se dicte disposición en contrario, los importes regulados en la Ordenanza serán objeto de actualización automática por referencia al índice general de precios al consumo tomando el último publicado antes el día 1 de enero, el aumento resultante se redondeará a dos decimales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta ordenanza se aplicará a los recibos correspondientes al primer trimestre natural siguiente a su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo de establecimiento y aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

A la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y actividades deportivas y todas sus modificaciones vigentes hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Hoyo de Manzanares, a 25 de mayo de 2021.—El alcalde, Julián Carrasco Olmo.

(03/18.955/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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