Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de ordenanza fiscal reguladora de tasa por prestación servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL REGISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene a bien actualizar la predecesora ordenanza reguladora de tasa de tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, que se regulará por la presenta ordenanza, redactada conforme a los dispuesto en los artículos 15 a 19; a partir de la capacidad expresa del artículo 20.4.p); y con base procedimental de los artículos 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Actualizando así, y dejando sin efecto, el articulado de la anterior ordenanza reguladora de tasa por prestación de servicios del cementerio municipal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1997.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal las siguientes actuaciones:

— La prestación del servicio de concesión de sepulturas, nichos y columbarios.

— La inscripción de estas concesiones en el Registro municipal de nichos y sepulturas y la actualización del mismo.

— El mantenimiento y conservación de los espacios comunes.

— Cualesquiera otras que, de conformidad con los prevenido en el reglamento de policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancias de parte.

La concesión de nichos o sepulturas, tendrá consideración de concesión administrativa, siendo que en ningún caso conllevará la atribución para el concesionario del derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil; quedando así pues su transmisibilidad como objeto fuera del comercio de los hombres reconocido en el artículo 1271 del Código Civil. En ningún caso significa venta de dicha construcción.

Art 3. Devengo.—La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.

Art 4. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos, los solicitantes de los servicios objeto de esta ordenanza que constituyen los hechos imponibles o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiendo como tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Art 5. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá del resultado de aplicar a la tarifa de servicio o prestación recogida en la presente ordenanza, la bonificaciones o exenciones que en la misma se reconozcan.

5.1. Tarifas. En relación a la clase, naturaleza y destino de los distintos servicios municipales prestados, se estipula:

a) Concesión de sepulturas, incluyendo la inscripción primera en el Registro municipal de nichos y sepulturas: 14.000 euros/sepultura.

b) Concesión de nichos, incluyendo la inscripción primera en el Registro municipal de nichos y sepulturas: 4.000 euros/nicho.

c) Concesión de columbarios, incluyendo la inscripción primera en el Registro municipal de nichos y sepulturas: 1.300 euros/columbario.

d) Actualización de los datos o cambio de titularidad de la concesión de una sepultura o nicho o emisión de certificados de enterramientos: 15 euros/inscripción o certificado.

e) Emisión de certificados de enterramientos: 10 euros/certificado.

De conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, referido a las concesiones demaniales, se establece un plazo máximo de concesión de setenta y cinco años desde el otorgamiento de la primera concesión.

A aquellas concesiones efectuadas con anterioridad, bajo consideración de título a perpetuidad, les será respetada la consideración de límite de 99 años reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dicho límite se establecerá sobre la concesión primigenia, causando reserva de derecho para los ulteriores titulares.

5.2. Bonificación: de conformidad con el artículo 24.4 del TRLRHL, se establece bonificación moduladora de la cuantía de la tasa bajo consideración de criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos pasivos.

Así, en consideración de la peculiaridad económica de los municipios rurales y sus residentes, y la modulación de tasa entre la capacidad de quienes escogen el cementerio de Pezuela de las Torres bajo criterio de libre elección, a cuenta de su mejor capacidad económica; frente a quienes tienen al municipio como referencia y proximidad, que se vieran lastrados con los costes indirectos de traslados por inhumaciones y mantenimiento de concesiones, en municipios distantes pero de mayor accesibilidad económica; se establece las acumulativas:

— Bonificación de 25 por 100 a favor del sujeto pasivo empadronado durante los últimos cinco años en Pezuela de las Torres.

— Bonificación de 25 por 100 a favor del sujeto pasivo empadronado en Pezuela de las Torres de forma, o no, continuada durante al menos diez años.

Dichas reducciones en la cuota, deberán ser rogadas y llegado el caso demostradas por el sujeto pasivo, afectando directamente, y en exclusiva, a las tarifas de concesión en sus apartados a), b) y c).

5.3. Actualización de tarifas: la tasa se actualizará con arreglo al IPC, cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Normas de gestión

Art. 6. Obligaciones del Ayuntamiento

a) Respetar la permanencia en los nichos o sepulturas de los restos inhumados.

b) Mantener un Registro municipal de nichos y sepulturas, con identificación del titular de la concesión, sus datos de contacto, así como la identificación de los restos que se encuentran en cada uno, indicando su modalidad: cuerpos, cenizas u osarios.

c) Autorizar, si procede, y realizar la transferencia de la titularidad en el Registro municipal de nichos y sepulturas de una concesión cuando se solicite. Para poder optar a esta transferencia se deberá dar al menos la siguiente relación entre el anterior titular y el solicitante:

— Ser cónyuge o pareja de hecho de anterior titular

— Ser descendiente o cónyuge o pareja de hecho de descendiente, en primer o segundo grado del titular

— Ser heredero legal del titular

— Cualquier comunidad o asociación religiosa, asistencial u hospitalaria, reconocidos por la Administración Pública, para uso exclusivo de sus miembros o beneficiarios.

— La agrupación de personas físicas en régimen de cotitularidad, al amparo de la legislación civil.

En caso de que el titular actual no haya fallecido, cualquier transferencia de titularidad deberá contar con la autorización expresa del titular actual. En caso de que haya fallecido deberá contar con el consentimiento de sus herederos legales.

d) Llevar a cabo un correcto mantenimiento de las zonas comunes de las infraestructuras de los cementerios municipales.

Art. 7. Obligaciones de los titulares o sus descendientes

a) Notificar al Ayuntamiento la inhumación, exhumación, o la agrupación de restos, prevista en nichos o sepulturas, con objeto que se actualice el Registro.

b) Mantener la concesión administrativa a nombre de persona viva, responsable de la concesión y sus obras. Notificando al Ayuntamiento cuando una sepultura o nicho quedase vacío, o sin titular, así como la intención de cambiar la titularidad de concesión al amparo del artículo 6.c) de la presente ordenanza.

Toda sepultura o nicho que por cualquier motivo quedará libre, incluido el desistimiento en actualización de titularidad en los 6 meses posteriores al óbito del titular de la concesión (prorrogables por otros 6 a instancia de interesado), revertirá a favor del Ayuntamiento, que podrá otorgar nueva concesión sobre ellos

c) Mantener el decoro y limpieza de la sepultura o nicho, así como las zonas limítrofes de las mismas. Constituyéndose civilmente responsable de las obras y ornato de la sepultura, nicho, o columbario objeto de concesión.

d) Cumplir con los estándares de ornato de sepulturas, nichos y columbarios que reglamentariamente se establecieran. Siendo que en tanto estos no sean expresamente regulados: se mantendrá la costumbre del lugar; no se superará en dimensiones el mayor de los actuales panteones, tanto en pedestal, cabecera, o tapa; se respetarán los pasos comunes y separaciones entre sepulturas y nichos, así como los rodapiés de estos a suelo; quedando expresamente fuera de regulación la agrupación de lápida para dos o más sepulturas, o nichos limítrofes, así como el empleo de sustitutos de mármoles y piedras naturales que pudieran causar deslumbramientos o afines.

e) Consentir expresamente el tratamiento de datos personales, y su posible cesión, en aras al control de Registro, y normal cuidado y conservación del cementerio.

Art. 8. Declaración de liquidación e ingreso.—No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos anteriores y no se tenga actualizado el Registro municipal de nichos y sepulturas.

La cuota tributaria de cada tarifa se devengará y hará efectiva a la solicitud del servicio correspondiente, mediante instancia general dirigida al Ayuntamiento, que habrá de contener los datos necesarios para proceder a su liquidación.

Para ser beneficiario de las reducciones, se debe acompañar a la solicitud del servicio la documentación acreditativa de cumplir con las condiciones requeridas.

La autoliquidación, como exacción de la tasa permitida, no conlleva reconocimiento de reducción/bonificación a aplicar, que deberá se expresamente resuelta por el órgano competente.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV, artículos 181 y siguientes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Sin perjuicio de las infracciones tributarias, y de las sanciones que a estas pudieran corresponder en cada caso, la necesaria actuación inspectora conllevará sanciones a razón de:

— La falta de decoro y limpieza de sepultura o nicho, así como las zonas limítrofes de las mismas, conllevarán sanción de 50 euros, en cargo de costes auxiliares de limpieza y actuación preventiva, resultando de 100 euros cuando se estime reincidente. Dicha sanción no exime a la persona responsable de concesión de la responsabilidad civil sobre la obra.

— La ausencia de notificación previa respeto a enterramientos, extracciones de restos, o su reducción o agrupación, se asemejará a la ausencia de actualizaciones de registro, que aparejará sanción de 100 euros, sin perjuicio de la tasa de actualización que pudiera corresponder por cada inscripción.

— La solicitud de alteración de titularidad de concesión, solicitada una vez iniciado expediente de desistimiento, y siempre con carácter previo a su resolución, aparejará sanción de 300 euros, sin perjuicio de la tasa de actualización que pudiera corresponder por cada inscripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; así como en la ordenanza fiscal general que resultase aprobada por este Ayuntamiento.

Segunda. Prevalencia.—Complementa y prevalecen las tarifas de la presente ordenanza respecto a las ordenanzas de expedición de documentos administrativos, y de utilización privativa y aprovechamiento especial de recursos municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Se establece período de un año, desde entrada en vigor de la presente ordenanza, para la completa actualización de datos de titulares de concesiones administrativas que permanecieran a nombre de fallecidos. Constituyendo reserva de fecha de inicio de cómputo de concesión administrativa aquella en la que se constituyera el título primigenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente ordenanza viene a modificar íntegramente y a derogar la previa ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, en su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1997, así como sus ulteriores actualizaciones o modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia.

Pezuela de las Torres, a 24 de mayo de 2021.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.

(03/18.915/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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