Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Ordenanza sanciones administrativas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 25 de marzo de 2021 inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la permuta de sanciones económicas administrativas, impuestas a menores de edad, por trabajos en beneficio de la comunidad de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PERMUTA DE SANCIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS, IMPUESTAS A MENORES, POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es ofrecer una alternativa, a la ejecución de las sanciones económicas, impuestas a menores de edad, y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad para los menores de edad.

En tal sentido, los fines que se persiguen con la sustitución de las sanciones económicas por trabajos en beneficio de la Comunidad son los siguientes:

— Sustituir el coste económico de la sanción por la infracción, cometida por menores de edad, por la prestación de labores que repercutan en el beneficio de la comunidad o por la realización de medidas de reparación social.

— Facilitar que las personas menores de edad infractoras sean conscientes del daño causado a la comunidad y promover y facilitar su reeducación.

— Restablecer el orden cívico perturbado y sancionar las conductas y actitudes de las personas menores de edad que puedan derivar en graves problema sociales, favoreciendo el cambio de actitud hacia las personas y los bienes públicos por parte de los menores infractores.

— Fomentar en las personas menores de edad infractoras el sentido de la responsabilidad y el respeto a los derechos y libertades de los demás.

— Reducir el número de infracciones cometidas por parte de personas menores de edad, así como la reincidencia en la comisión de infracciones.

Art. 2. Concepto.—A los efectos de la presente ordenanza, se considera trabajo en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal, no retribuida, en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por la infracción administrativa, sancionada económicamente, y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo, y sin que suponga en ningún caso una lista de actividades cerrada, se podrá desarrollar en las áreas de Medio Ambiente, Deportes, Bienestar Social, Juventud, Cultura, o en los servicios municipales de limpieza pública, mantenimiento y reparación del mobiliario urbano, señalización, cualquier otra actividad análoga a las citadas anteriormente.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Este procedimiento solo será de aplicación en el término municipal de Torres de la Alameda con respecto de aquellas personas físicas, menores de edad, que sean declaradas como autoras de una infracción administrativa, de ordenanzas municipales, calificada como leve o grave, excluyéndose del ámbito de aplicación las muy graves, y siempre que acepten expresamente, tanto las personas infractoras como sus representantes legales, esta forma de ejecución subsidiaria de la sanción económica dimanante de la resolución de un expediente administrativo sancionador por infracción de las ordenanzas municipales, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Bases de Régimen Local.

En todo caso, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

a) Las sanciones económicas impuestas a personas menores de edad por infracciones de ordenanzas municipales sobre materia tributarias, urbanística, y/o tráfico y circulación.

b) Las personas menores de edad que sean reincidentes en la comisión de infracciones administrativas, en los seis meses anteriores a la fecha de la infracción para la que solicitan la sustitución de la sanción pecuniaria impuesta.

c) Las personas menores de edad que sean reincidentes, con informe desfavorable por la sustitución de multa por trabajo en beneficio de la comunidad, en expediente anterior.

Asimismo, y previo consentimiento de su padre, madre o responsables legales, el o la menor podrá asistir a los cursos, jornadas o actividades de información o educación vial, cívica o de otro tipo relacionadas con la naturaleza de la infracción cometida que se organicen por el Ayuntamiento u otras entidades en la localidad, descontándose la asistencia efectiva de las horas a prestar en beneficio de la Comunidad.

La reparación económica de los daños materiales ocasionados por las personas menores de edad sancionadas, será compatible con la sanción económica impuesta, y podrá también ser compensada por servicios a la comunidad a juicio del órgano sancionador.

Art. 4. Carácter voluntario y no laboral.—Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin la conformidad expresa de la persona menor de edad sancionada, previa presentación de solicitud y con el consentimiento del padre, madre o responsables legales.

En ningún caso la ejecución de los trabajos en beneficio de la Comunidad, sustitutorios de la sanción económica impuesta, supondrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento.

Art. 5. Procedimiento.—El procedimiento a seguir para acogerse a la presente ordenanza será el siguiente:

a) Solicitud: en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora, la persona sancionada, con el consentimiento del padre, madre o responsables legales, podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará su solicitud de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia número de expediente sancionador y su referencia.

En la solicitud debe constar el consentimiento voluntario del menor de edad, así como la autorización del padre, madre o responsables legales de este. Igualmente se podrá hacer constar en la solicitud aquellas circunstancias laborales, familiares o personales que sean de interés para la imposición de la medida.

También puede solicitarse, en su caso, la permuta de la reparación económica de los daños materiales ocasionados por las personas menores de edad sancionadas.

Si una vez iniciado el procedimiento sancionador, y con anterioridad a la resolución del mismo, la persona menor infractora reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción económica que corresponda por trabajos en beneficio de la comunidad, se podrá dictar Resolución con determinación de dichos trabajos, si reúne los requisitos del artículo 3 de la presente Ordenanza.

Asimismo, el padre, madre o responsables legales, harán una declaración asumiendo las responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de la forma en que el sancionado desarrolle los servicios a la comunidad, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación de indemnización o compensación de daños.

b) Instrucción: la instancia será revisada por los servicios competentes comprobando que se cumplen los requisitos y se emitirá propuesta de ejecución de trabajos en el Área de Servicios municipales que se estime más conveniente para el cumplimiento de la sanción, valorando las circunstancias de la persona menor de edad sancionada y el tipo de infracción cometida.

c) Resolución: la Alcaldía o la persona integrante de la Corporación en quien delegue, dictará Resolución resolviendo el expediente, que se notificará a la persona menor de edad interesada, así como al padre, madre o responsables legales, especificando la concesión o la denegación de la permuta solicitada y, caso afirmativo, el lugar donde se cumplirá el trabajo que se encomiende, la duración de la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este procedimiento, la persona responsable de su control y seguimiento y la fecha de incorporación, así como las consecuencias que se puedan derivar en el caso de la no incorporación en el período indicado o el no cumplimiento del servicio asignado, que no será otra que la ejecución de la sanción económica.

d) Desistimiento: el desistimiento o la no aceptación de la actividad de trabajo en beneficio de la comunidad que se había solicitado conllevará que se mantendrá la deuda correspondiente a la sanción impuesta (salvo pago previo), debiéndose remitir la correspondiente Resolución para su reclamación económica.

e) Prestación personal y seguimiento: los servicios municipales encargados del seguimiento y control del cumplimiento de los trabajos comunitarios permutados por la sanción económica impuesta, elevarán informe al respecto al Departamento que hubiese instruido el expediente administrativo sancionador dando cuenta del cumplimiento de la medida propuesta, y si este ha sido o no satisfactorio.

Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la Comunidad de conformidad con lo resuelto se dictará nueva Resolución declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.

Si por motivos justificados, solo se hubiera podido cumplir parcialmente se compensará de la sanción económica a abonar el trabajo parcial que se haya realizado de conformidad.

Si la persona menor de edad sancionada no hubiere ejecutado los trabajos conforme a lo ordenado, se dictará nueva Resolución motivada que así lo declare y se ordenará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria en forma reglamentaria.

f) Responsabilidades: la persona menor de edad sancionada administrativamente que se acoja a lo recogido en la presente ordenanza, ejecutará los trabajos en beneficio de la Comunidad, en lo referente a enfermedades y accidentes, a su riesgo y ventura. No obstante, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los trabajos objeto de esta ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento.

Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad la persona menor de edad que la desarrolle, estará sujeta al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Art. 6. Jornada de trabajo.—La duración de las jornadas de realización de los trabajos sustitutorios tendrá en cuenta la diferenciación entre mayores de 16 años y el resto de menores de edad, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los y las Menores, que se considera aplicable por analogía, a cuyo tenor cada jornada de prestaciones no podrá exceder de cuatro horas diarias si el o la menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad, actualizándose automáticamente este régimen horario con arreglo a las modificaciones que establezca la norma citada.

Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta en lo posible la situación personal y familiar de la persona sancionada.

La ejecución de los trabajos comunitarios sustitutorios de la sanción económica se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la aceptación, por parte de los servicios municipales competentes, de la sustitución de la misma.

La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso será retribuida ya que supone la compensación sustitutoria de la sanción pecuniaria impuesta administrativamente.

Art. 7. Valoración.—A los efectos del contenido de la presente ordenanza, se establece una relación de las horas de trabajo comunitario y el importe de la sanción económica impuesta, de la forma que se indica seguidamente:

a) Relación: en términos generales, se establece que cada diez euros de sanción económica impuesta corresponderá a una hora de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía revisable anualmente conforme al IPC general estatal o indicador que lo sustituya.

b) Cuadro de equivalencia:

c) Reparación de daños materiales: la regulación de la valoración que se contiene en este artículo también se utilizará para la permuta de la reparación económica de los daños materiales ocasionados por la persona menor de edad infractora, prevista en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Art. 8. Seguimiento y control.—Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad la persona menor de edad sancionada deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como de la persona designada por aquellas para dirigir la ejecución de la actividad permutada por la sanción económica. El incumplimiento de tales instrucciones, además de las consecuencias previstas en el artículo 5 de la presente ordenanza, conllevará la imposibilidad de acogerse en el futuro, caso de ser nuevamente sancionada pecuniariamente, a las medidas de permuta previstas en la presente ordenanza.

Art. 9. Interpretación.—Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta Ordenanza serán resueltas por la Alcaldía o persona integrante de la Corporación en quien delegue, cuya decisión será recurrible según las normas aplicables en el procedimiento administrativo común para las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no contemplado por esta Ordenanza, y siempre que sea posible su aplicación analógica, se tendrá en cuenta lo previsto en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, así como en las disposiciones que lo desarrollen, complementen o sustituyan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se incoen a partir de esa fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 26 de mayo de 2021.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/19.050/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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