Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

70
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 199/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Isabel Ballesteros Gonzalo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 199/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EFROSINA CVETANOVA ANTIEVA frente a CLAVE OUTSOURCING SL, FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL y OPEN ALLIANCE S.A. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de doña EFROSINA CVETANOVA ANTIEVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de 22 de noviembre de 2020, en autos nº 1180/2018, seguidos a instancia de la recurrente contra FOGASA, CLAVE OUTSOURCING S.L., FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL y OPEN ALLIANCE S.A., declarando improcedente el despido, pudiendo CLAVE OUTSOURCING S.L., en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, optar entre la readmisión del trabajadora o el abono de una indemnización de 13.545,54 euros que determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, esto es, 15-10-2018.

Se advierte a la empresa que. en caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo,

si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, todo ello, a razón de un salario día de 32,87 euros y que si el empresario no opta por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se confirma la sentencia de instancia en el resto de pronunciamientos que contiene. Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de

esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000¬ 00 0199-21 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0199-21.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OPEN ALLIANCE, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de mayo de 2021

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.945/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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