Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

75
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 825/2018

EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 825/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR en nombre y representación de D./Dña. ALICIA MOYANO GARCIA contra D./Dña. ANDRES ELIAS RODRIGUEZ LUCAS en reclamación de DIVORCIO, en los que se ha dictado en fecha 11/05/2021 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Teresa Fernández Tejedor en nombre y representación procesal de DOÑA ALICIA MOYANO GARCÍA y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA ALICIA MOYANO GARCÍA y DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS, celebrado el día 29 de Julio de 2000; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; y en consecuencia:

- DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijas, la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO/MES (446,32.- euros/mes), es decir, 223,16.- euros/mes por cada una de las hijas.

Dicha cantidad se abonará por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, y deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, mediante ingreso o transferencia a la cuenta de DOÑA ALICIA MOYANO GARCÍA.

Esta obligación se mantendrá mientras se mantenga la situación de necesidad de cada una de las hijas o no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

También DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social de cada una de sus hijas.

Comuníquese de oficio esta resolución al REGISTRO CIVIL DE TORREJÓN DE ARDOZ para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por DOÑA ALICIA MOYANO GARCÍA y DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS, celebrado el día 29 de Julio de 2000; obrante al Tomo 49, Página 347 de su Sección 2ª.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado- Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ANDRES ELIAS RODRIGUEZ LUCAS para que sirva de notificación y de acuerdo con lo dispuesto en el aráculo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boleán Oficial de LA PROVINCIA DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.549/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-75