Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

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Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 457/2019

EDICTO

D./Dña. María Luisa García Salas, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 2 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 457/2019 instados por Procurador D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de D./Dña. NILDA FERREIRA MENDOZA contra D./Dña. SECUNDINO ORTIZ BRITOS en reclamación de guardia y custodia, en los que se ha dictado en fecha 11/05/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Don Norberto Pablo Jerez Fernández en nombre y representación de doña NILDA FERREIRA MENDOZA frente a don SECUNDINO ORTIZ BRITOS y en consecuencia acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.º La titularidad de la patria potestad de la menor nacida el 19 de Diciembre de 2004, será compartida entre ambos progenitores; atribuyendo a doña NILDA FERREIRA MENDOZA el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor, y de la guarda y custodia de la menor.

Ello supone que doña NILDA FERREIRA MENDOZA podrá efectuar todas las gestiones que estime necesarias en interés de la menor; así como a adoptar decisiones en relación con la salud o educación de la menor, sin necesidad del consentimiento de don SECUNDINO ORTIZ BRITOS, en los términos fijados en los Razonamientos Jurídicos de la presente resolución.

2.º El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle Calvo Sotelo nº 1, 1º B de Valdetorres de Jarama, se atribuye a la menor que residirá en el mismo junto con su madre doña NILDA FERREIRA MENDOZA.

3.º Se establece a favor de don SECUNDINO ORTIZ BRITOS, para el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el siguiente régimen de visitas:

Don SECUNDINO ORTIZ BRITOS podrá estar en compañía de su hija ALDANA CAMILA ORTIZ FERREIRA los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 18,00 horas del domingo, siendo la recogida y entrega de la menor en el domicilio de la madre.

En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad don SECUNDINO ORTIZ BRITOS tan solo podrá estar con la menor el día de Navidad (25 de Diciembre) y el día de la festividad de Reyes (6 de Enero) desde las 11’00 horas hasta las 14’00 horas.

En cuanto a las vacaciones de verano don SECUNDINO ORTIZ BRITOS solo podrá estar con la menor durante una semana. Eligiendo los padres los años pares y la madre los años impares.

4.º Don SECUNDINO ORTIZ BRITOS abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la cantidad de (200’00.- euros/mes).

Dicha cantidad se devengará con efectos retroactivos desde el mes de Abril de 2019 (fecha de presentación de la demanda) y deberá ingresarla don SECUNDINO ORTIZ BRITOS en la cuenta bancaria designada por la madre (ES 48 2038 2864 1630 0619 0758), dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C. fijado por el INEM u organismo oficial que lo sustituya, a fecha de 1 de Enero de cada año.

5.º Le corresponde a ambos progenitores abonar por mitad el importe de los gastos extraordinarios de su hija en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

6.º La menor, nacida el 19 de Diciembre de 2004 no podrá salir del territorio español hasta su mayoría de edad sin el consentimiento por escrito de ambos progenitores, o en su defecto sin autorización judicial.

Dicha prohibición consta grabada en los señalamientos de la Dirección General de Policía como consecuencia de lo acordado en las medidas provisionales y tiene de vigencia hasta el 19 de Diciembre de 2022 por lo que no es necesario remitir un nuevo Oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la anotación de la prohibición.

Todo sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes a aquel en el que se le notifique esta resolución (artículo 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado - Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. SECUNDINO ORTIZ BRITOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.569/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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