Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Parla.

Visto que el Ayuntamiento de Parla con fecha 18 de mayo de 2021, remite expediente sobre sobre clasificación del puesto de “Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a de la misma”, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Consta en el expediente: Certificado de Secretaría del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2021, sobre la creación del puesto en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Parla, mediante su modificación. Certificado de Secretaría del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2021, por el que se acuerda solicitar a la Dirección General de Administración Local, la clasificación del puesto, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Certificado de Intervención, en el que consta la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Visto que, por Acuerdo de la Asamblea de Madrid, de fecha 6 de abril de 2006, se incluye al municipio de Parla en el ámbito de aplicación de Régimen de organización de los Municipios de Gran Población.

Visto el artículo 130 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, señala que son Órganos directivos:

a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.

b) Los Directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

c) El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma.

d) El titular de la asesoría jurídica.

e) El Secretario General del Pleno.

f) El Interventor General municipal.

g) En su caso, el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, “excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de Libre Designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”, y que “cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este Real Decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a Libre Designación. Esta autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad”.

Atendiendo a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre la competencia para la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente, y los criterios que deben regir dicha clasificación, que para el puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma, son que el puesto esté reservado a la subescala de Secretaria, Categoría Superior, y clasificación en clase 1.a

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a dicha clasificación.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,

HE RESUELTO

1. Clasificar, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 y disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo del Ayuntamiento de Parla, denominado Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a Concejal/a Secretario/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la subescala Secretaría, categoría: superior, clase 1.a, Complemento nivel de Destino 30, Forma de provisión: Libre Designación, de conformidad con el acuerdo de creación adoptado por dicho Ayuntamiento, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2021.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda y Administración Local o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 25 de mayo de 2021.—El Director General de Administración Local, José Antonio Sánchez Serrano.

(03/19.807/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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