Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210608-93

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

93
Madrid número 10. Ejecución 95/2021

EDICTO

CEDULA CITACION y DE NOTIFICACION

D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado refuerzo Social nº 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 95/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO frente a IP SUM 14 sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 07/04/2021 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO efectuado por la empresa IP SUM 14 con efectos desde 22/12/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

Segundo.—Con fecha 07/05/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).

El artículo 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.. 239 L.J.S.).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO frente a IP SUM 14.

En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS, se acuerda citar a las partes, y al FONDO DE GARANTIA a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 28 de junio de 2021 a las 08:30 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a laparte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes Nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2508-0000-64-0095-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia de ordenación, el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz.—En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 07/04/2021, a la empresa IP SUM 14 en favor del/de los demandante/s D./Dña. HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 28/06/2021, a las 08:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Examinadas las actuaciones, procédase a citar al demandado IP SUM 14 por medio de edicto que se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.

El CGPJ ha aprobado una “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” en la que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros. Desde el Juzgado Decano de Madrid, se han dictado acuerdos gubernativos orientados a evitar contagios y la propagación del coronavirus, así como a la adopción de medidas organizativas que tienen como objetivo alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a IP SUM 14, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.983/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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