Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

121
Madrid número 12. Ejecución 86/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 86/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL RABOSO BEJARANO frente a RODRIMONTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía DANIEL RABOSO BEJARANO con RODRIMONTO, S.L., condenando a la misma al abono de la suma 2.032,25 de euros en concepto de indemnización; así como la suma de 6.482,77 euros en concepto de salarios de tramitación, computados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia, habiéndose efectuado ya el descuento de la cantidad percibida por desempleo en el periodo de 2.09.2020 a 1.01.2021.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2510-0000-64-0086-21 y para pagos en ventanilla 2510-0000-64-0086-21.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.755/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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