Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-161

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

161
Madrid número 32. Procedimiento 171/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 171/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS RUIZ RODRIGUEZ frente a INMOBILIARIA TRESGAR SL, GESTORIA DECOMPRAS RECAMBISTAS UNIDOS SA (GECORUSA), HERMANOS GARCIA LOPEZ SA, PRICOBE AUTOPARTS S.L., FOGASA y ASER SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de notificación en legal forma a PRICOBE AUTOPARTS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con fecha 05/03/2021 ha tenido entrada en este Juzgado escrito suscrito por Don CARLOS RUIZ RODRÍGUEZ, asistido por la Letrada Doña Nuria Capitán García con numero de Colegiada número 41.029 ICAM y la mercantil HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A., representada por el Letrado don Martín Ochoa Díaz con número de Colegiado número 78.723 – ICAM.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 97/2021

AUTO

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 06/02/2020 tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentada por Don CARLOS RUIZ RODRIGUEZ contra la mercantil HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A.

SEGUNDO.- En fecha 14/10/2020 se dictó decreto de admisión de la demanda y señalamiento de vista así como auto de admisión de prueba.

TERCERO.- Con fecha 05/03/2021 ambas partes han presentado escrito aportando Acuerdo Transaccional para su homologación judicial.,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará al archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenida avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Que debemos homologar a todos los efectos el acuerdo transaccional al que llegaron las partes que intervinieron en este proceso, y cuyo contenido es el siguiente:

ACUERDAN

PRIMERO.- Don Carlos Ruiz Rodríguez desiste de las empresas PRICOBE AUTOPARTS S. L., INMOBILIARIA TRESGAR S. L., GESTORÍA DE COMPRAS RECAMBISTAS UNIDOS S. A. (GEROCUSA) y ASER S. A.

SEGUNDO.- La empresa HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A., se ratifica en el despido por causas objetivas con fecha de efectos de 6 de diciembre de 2019 y ofrece en concepto de indemnización total la cantidad de 12.000,00 euros netos, que se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo su nómina, en siete plazos, en las cuantías y fechas que a continuación se indican:

— 6.000,00 euros el día 5 de marzo de 2021. 1.000,00 euros el día 5 de abril de 2021.

— 1.000,00 euros el día 5 de mayo de 2021.

— 1.000,00 euros el día 7 de junio de 2021.

— 1.000,00 euros el día 5 de julio de 2021.

— 1.000,00 euros el día 5 de agosto de 2021.

— 1.000,00 euros el día 6 de septiembre de 2021.

TERCERO.- El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el presente acuerdo, conllevará el vencimiento anticipado del total de la deuda, y facultará a don Carlos Ruiz Rodríguez, sin necesidad de requerimiento alguno, para instar la ejecución inmediata de la cantidad que quede pendiente de pago, sin tener que esperar a cada uno de los vencimientos.

CUARTO.- HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A., se obliga a abonar el interés de mora procesal en caso de impago sin necesidad de ser requerida de pago, a lo que esa mercantil renuncia de forma expresa, y ello hasta tanto en cuanto no se perciba el total de la cantidad convenida, todo ello sin perjuicio de la facultad de don Carlos Ruiz Rodríguez en orden a exigir la ejecución inmediata del total adeudado.

QUINTO.- Con el percibo de la anterior cantidad don Carlos Ruiz Rodríguez manifiesta no tener nada más que pedir ni reclamar a la compañía HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A., por ningún concepto dándose por totalmente indemnizado, liquidado, saldado y finiquitado por toda clase de cuantías, conceptos y/o derechos derivados de la relación laboral y/o su extinción.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805 0000-61-0171-20 y para pagos en ventanilla 2805-0000-61-0171-20.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./DÑA. M.a LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.648/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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