Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

179
Madrid número 42. Procedimiento 1179/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1179/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MHAMED KELLA SENDJASNI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 29/10/2020 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 13/05/2021 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea

constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 13/05/2021, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de las acciones ejercitadas frente a todas las sociedades, a excepción de la empleadora final, siendo esta RESA QUALITY FACTORY S.L., manteniéndose la acción únicamente frente a esta.

La empresa RESA QUALITY FACTORY S.L, se afirma y ratifica en las causas objetivas que dieron lugar al despido del trabajador, con fecha de efectos, 1/10/2020, causas que el trabajador acepta. En base a lo anterior la empresa ofrece en concepto de mejora de la indemnización por despido objetivo, la cantidad total de 31.000 euros netos, adicionales al importe ya percibido por el trabajador en el momento de la comunicación del despido (48.074,40 euros netos).

La referida cantidad de 31.000 euros netos se abonará por medio de transferencia bancaria a la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo su salario, en dos plazos por importe de 15.500 euros cada uno, siendo el primero de ellos abonado antes de 20/05/2021, y el segundo antes del 1/07/2021.

El trabajador acepta la cantidad y forma de pago ofrecida por la empresa. Haciendo constar que con el percibo total de la misma no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral, otorgando saldo y finiquito de la misma.

EURO RESA S.L., garantiza personal y solidariamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente conciliación, con renuncia a los beneficios de exclusión, división y orden.

El impago de cualquiera de los plazos dará lugar a la reclamación de la cantidad que quedara pendiente. Ambas partes hacen constar que la relación laboral quedó extinguida el 1/10/2020.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANDINE, S.L,ANDAMIOS RESA S.A. y RESA PROYECTOS, INDUSTRIALES S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.608/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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