Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

24
ORDEN 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero.

Por Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

La experiencia en la gestión durante varios años de esta línea de ayudas individuales evidencia la necesidad de ir adecuando su catálogo a las necesidades que demandan los ciudadanos y a los avances tecnológicos que se van produciendo en el sector.

En este sentido, y para dar respuesta a la demanda social se modifican las bases reguladoras para incluir nuevas ayudas que no están financiadas por el Servicio Madrileño de Salud: adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico en la tipología de scooter, eliminación de barreras en vehículo a motor para trasladar a una persona con discapacidad y ayudas dirigidas a las personas con discapacidad visual que precisan productos técnicos para mejorar su visión y en consecuencia su calidad de vida.

Por otro lado, y fruto de los avances tecnológicos se han incluido ayudas para sufragar la adquisición de los sistemas de comunicación aumentativa y alternativa (CAA) que son herramientas de comunicación que reemplazan o complementan el habla natural de las personas que presentan dificultades en la expresión oral.

La comunicación aumentativa permite complementar el discurso con otros elementos para que el mensaje resulte más claro al oyente.

La comunicación alternativa es necesaria cuando la persona no es capaz de comunicarse o el discurso carece de entendimiento incluso añadiendo otros elementos como pictogramas o signos. Para estos casos, es preciso desarrollar otras herramientas que faciliten la comunicación y el contacto con el mundo exterior.

La presente modificación de las bases reguladoras permite incluir dentro del catálogo de ayudas técnicas, los dispositivos de comunicación con asistencia táctil o seguimiento visual para las personas con dificultad de comunicación oral afectadas por una enfermedad como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) parálisis cerebral, autismo o accidentes cerebro vasculares.

La finalidad buscada con estas incorporaciones es tratar de permitir que los avances técnicos, científicos e incluso de la apertura de mercados repercuta en beneficio de las personas con discapacidad, evitando así que se genere una brecha digital o social, por falta de acceso a las innovaciones señaladas.

La presente orden incluye la opción de solicitar ayuda económica para financiar los gastos de la adquisición de ayudas a la movilidad y ayudas para la adquisición de productos de apoyo que se ha realizado dentro del período que comprende la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior y el 31 de diciembre de dicho año. De esta forma se beneficia a un mayor número de ciudadanos que hasta el momento no podían acceder a una ayuda económica por existir un vacío legal entre ambas convocatorias.

Por otra parte, la orden incorpora los requisitos necesarios para solicitar las nuevas ayudas y elimina la ayuda para la adquisición de pilas para el implante coclear al ser un elemento en desuso.

Finalmente, se modifican varios artículos para vincular a la convocatoria el formulario y los anexos que deben presentar los ciudadanos si quieren solicitar las ayudas individuales objeto de esta orden.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta línea de subvención cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad porque su finalidad es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y satisfacer el interés general que representa este colectivo.

La norma también garantiza el principio de transparencia al ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el principio de eficiencia al minimizar la carga administrativa al incorporar la consulta interadministrativa de datos y la notificación electrónica.

La elaboración de la presente orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el art. 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto que se recogen en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 279/2019, de 29 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y por la Orden 103/2019 de 6 de febrero.

La Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1

Objeto y finalidad

3. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, así como aquellos gastos realizados en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad, que de no cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social”.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3

Tipos de ayudas

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:

1. Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.

b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.

c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad.

2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.

a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.

b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).

c) Audífonos.

d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).

e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.

g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.

h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

— Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.

— Gafas prismáticas o gafas de alta graduación.

— Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante”.

Tres. Se modifican los apartados 1f), 1g) y 2 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 4

Requisitos generales de los solicitantes

1.f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a la convocatoria.

1.g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a la convocatoria”.

2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior a la convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.

Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.

En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquel miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5

Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada

Los solicitantes deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos que se detallan para cada ayuda solicitada.

1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos que deben cumplir los solicitantes son:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2.o No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria.

3.o Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

b) En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.

c) En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

2.o Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.

3.o Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.

4.o No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.

d) En las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, arriba referenciado.

2.o Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del artículo 4.3.

3.o No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.

2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados a) y b) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.

2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de la convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.

b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado c) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito: no haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.

c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado e) del artículo 3.2, el solicitante no puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de cada convocatoria.

d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados f), g) y h) del artículo 3.2, el solicitante no podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.

e) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado i), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener discapacidad visual.

2.o No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de la convocatoria. En el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

3. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”.

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 1 b) del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Se cumplimentará una única solicitud por persona. La solicitud se presentará conforme al anexo 1 que se publicará junto con el resto de anexos en la correspondiente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación”:

1.b) Fotocopia del libro de familia completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Si se trata de guardador de hecho, deberá adjuntar fotocopia del documento que lo acredite, así como el modelo anexo a la convocatoria debidamente cumplimentado y firmado. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud”.

Seis. Se modifica el apartado 1 e) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1.e) En el caso de ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida, será necesaria la presentación del presupuesto, calculado el mismo año en que presenta la solicitud.

En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar, calculado el mismo año en que presenta la solicitud, así como el permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise y el documento acreditativo de la titularidad del vehículo.

En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar el mismo año en que presenta la solicitud, así como documento acreditativo de la titularidad del vehículo”.

Siete. Se modifica el apartado 1.g) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1.g) Para el supuesto de las ayudas a la movilidad, para desplazamientos en taxi o VTC, será necesario presentar el contrato de trabajo o bien el documento que acredite la inscripción (matricula) en un centro educativo de formación reglada”.

Ocho. Se modifica el apartado 1.j) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1.j) En el caso de comunicadores, ordenador personal, tableta para personas con discapacidad, o dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA), así como en las ayudas técnicas para personas con discapacidad visual deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante”.

Nueve. Se añade el apartado 1.k) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1.k) En caso de haber recibido otras ayudas que sean de análoga naturaleza a las reguladas en la presente orden y que hayan sido concedidas por otros organismos públicos y/o privados para la misma finalidad que solicita, deberá indicarse los importes percibidos y la entidad concedente en la Declaración de responsabilidades de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria”.

Diez. Se añade el apartado 1.l) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1.l) La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente factura”.

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

2. Solo en caso de formular oposición, para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de no prestar el consentimiento expreso, a la consulta de datos de renta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los modelos de cada convocatoria, deberá aportar la siguiente documentación.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), del tutor.

c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente”.

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17

Justificación de las ayudas

1. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las facturas, emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse ante la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi o VTC, cuyos recibos debidamente cumplimentados, podrán ser presentados hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria. No será necesaria la aportación de la factura, si ya se hubiera presentado junto a la solicitud en el supuesto del artículo 6.1 l”.

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19

Obligaciones de los beneficiarios

2. En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del producto de apoyo en su domicilio particular”.

“DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Anexos

Se derogan el formulario de Solicitud y los Anexos 2 y 3, aprobados por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de modificación de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, PS, el Consejero de Sanidad en funciones (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/20.109/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-24