Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto número 2659/2021, de fecha 25 de mayo, del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1.o Rectificar los errores materiales advertidos en el Decreto número 1899/2021, de fecha 13 de abril, del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, por el que se dispuso la aprobación de las bases específicas que rigen el proceso selectivo convocado para el acceso, mediante los procedimientos extraordinarios de Consolidación y de Estabilización de Empleo Temporal, por el sistema de concurso-oposición, de una y dos plazas, respectivamente, de personal funcionario de Agente de Empleo y Desarrollo Local, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de fecha 27 de abril de 2021), en el sentido que se indica:

I. En el apartado 10.1 “Experiencia Profesional” en el desarrollo de la fase de concurso del proceso extraordinario de estabilización,

Donde dice:

“Servicios prestados en la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte objeto de consolidación de la presente convocatoria, como funcionario interino o como personal laboral temporal, a razón de 0,55 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 8 puntos”.

Debe decir:

“Servicios prestados en la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte objeto de estabilización de la presente convocatoria, como funcionario interino o como personal laboral temporal, a razón de 0,55 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 8 puntos”.

II. En el apartado 10.3 “Formación específica” de cada uno de los procedimientos extraordinarios de consolidación y de estabilización de empleo temporal,

Donde dice:

“Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,50 puntos cada uno, el estar en posesión de acciones formativas o estudios de postgrado universitario vinculados a las siguientes materias:

— Herramienta Informática Gest-Doc.

— Centros y Viveros de Empresas (...)”.

Debe decir:

“Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,50 puntos cada uno, el estar en posesión de acciones formativas o estudios de postgrado universitario vinculados a las siguientes materias:

— Herramienta Informática Gest-Doc.

— Centros y/o Viveros de Empresas (...)”.

III.  En el apartado 12 “Calificación del proceso selectivo”,

Donde dice:

“12.1. Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase no podrá superar el 55 por 100 de la suma de ambas fases.

El ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación del ejercicio, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte”.

Debe decir:

“12.1. Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase no podrá superar el 55 por 100 de la suma de ambas fases.

El ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla”.

2.o Modificar las bases específicas que rigen el proceso selectivo convocado para el acceso, mediante los procedimientos extraordinarios de Consolidación y de Estabilización de Empleo Temporal, por el sistema de concurso-oposición, de una y dos plazas, respectivamente, de personal funcionario de Agente de Empleo y Desarrollo Local, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobadas por Decreto número 1899/2021, de fecha 13 de abril, del Segundo Teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de fecha 27 de abril de 2021), en el sentido que se indica:

En el apartado 4.1 “Requisitos de los aspirantes”, donde dice:

“c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título Diplomatura/Licenciatura o Grado de Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta profesión, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Poseer la titulación que se requiere en las presentes bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación”.

Debe decir:

“c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) titulaciones universitarias en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables a los anteriores por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Poseer la titulación que se requiere en las presentes bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación”.

3.o Dejar sin efecto el Decreto número 2218/2021, de fecha 1 de mayo, del Segundo Teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, por el que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria del proceso selectivo convocado para la cobertura en propiedad, por los procedimientos extraordinarios de Consolidación y de Estabilización de Empleo Temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de una y dos plazas, respectivamente, de Agente de Empleo y Desarrollo Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

4.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

5.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.

En Boadilla del Monte, a 26 de mayo de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual (fechado y firmado digitalmente).

(01/19.113/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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