Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanísticas, cuyos artículos modificados son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Naturaleza y fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la presentación de los siguientes servicios urbanísticos:

a) Licencias de parcelación.

b) Programas de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación, estudios de detalle y proyectos de urbanización.

c) Proyectos de delimitación de ámbito de actuación.

d) Proyectos de reparcelación o de compensación.

e) Proyectos de bases y estatutos de juntas de compensación y de otras entidades urbanísticas.

f) Expropiación forzosa a favor de particulares.

g) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

h) Licencias de obras.

i) Licencias de primera ocupación.

j) Cédulas urbanísticas.

k) Licencias de actividades e instalaciones y cualesquiera otras que se relacione directamente con la actividad urbanística.

(…)

Art. 7.

El resto de artículos de la ordenanza permanece con igual contenido.

Segundo.—La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 31 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/18.926/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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