Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Cobeña. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y fomento arbolado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Cobeña, aprobatorio de la Ordenanza municipal Reguladora de las Actuaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado de la Comunidad de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO QUE REGULA LA REPOSICIÓN DE LA TALA DEL ARBOLADO URBANO EN COBEÑA

Los árboles son una parte importante del municipio de Cobeña, ofreciendo una amplia variedad de beneficios al medio ambiente, por lo que es necesaria la adopción de medidas encaminadas a su fomento y protección.

Entre dichas medidas, a través de la presente ordenanza se pretende regular aquellos supuestos en que siendo la tala la única alternativa, es obligatoria su reposición mediante la plantación de nuevos ejemplares.

El municipio de Cobeña, por sus características ambientales y urbanísticas, cuenta con la existencia de un enorme patrimonio verde en suelo urbano público y privado que, según Inventario de fecha 1 de agosto de 2007, ascendía a 3.978 ejemplares.

Aunque, como regla general, está prohibida la tala de los árboles protegidos por la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado de la Comunidad de Madrid, sin embargo, en ocasiones esta es la única alternativa posible, ya que, por motivos de densidad del arbolado, estado del mismo, verse necesariamente afectados por obras de construcción, reparación o reforma de edificaciones o por la construcción de cualquier tipo de infraestructuras, resulta imposible proceder a su trasplante.

Igualmente, la ejecución de proyectos de urbanización en los desarrollos urbanísticos previstos en las vigentes NN. SS. de planeamiento, en ocasiones requiere y hace necesario talar gran número de árboles, resultando en ocasiones imposible proceder a su trasplante en otros lugares del municipio, debido a la inexistencia de un vivero municipal y a la falta de superficies susceptibles de acoger las plantaciones.

Dicha circunstancia también afecta a determinados particulares que pretenden efectuar edificación en parcelas donde existen árboles que deben ser talados para permitir la ejecución de la edificación proyectada.

Por lo tanto, se hace necesario elaborar una disposición que regule las actuaciones de reposición de la tala de arbolado urbano en los supuestos en que no sea posible proceder a su trasplante desde un punto de vista estrictamente técnico y económico, permitiéndose la opción de compensar las talas realizadas mediante una compensación económica ingresada en las arcas municipales, cuyo importe se determinará, conforme a la valoración económica realizada por los servicios técnicos, sobre los costes que supone la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie o similar por cada año de edad del árbol talado, incluyendo el precio de suministro, transporte, trabajos de plantación, riego y mantenimiento durante el primer año de los ejemplares obligados a plantar, destinándose dicho importe íntegramente a un “fondo de mejora del patrimonio natural del municipio de Cobeña” afectado a la realización de actividades de recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado, de cuyo destino se informará los ciudadanos.

La presente ordenanza se elabora de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, trasparencia y eficiencia; está justificada por razones de interés general, como es la protección del medio ambiente, reconocido en nuestra Constitución dentro de los principios rectores de la política social y económica, conteniendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir con su elaboración y complementa y es coherente con el ordenamiento jurídico vigente constituido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta ordenanza es la regulación de las actuaciones de tala y reposición del arbolado público o privado, de cualquier especie con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro del tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano en el municipio de Cobeña.

Tendrá la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

— Árbol adulto: se considera árbol adulto a efectos de esta ordenanza, aquellos con perímetro de tronco en la base de, al menos, 10-18 centímetros o 1,50-2 metros de altura, dependiendo de las características intrínsecas de cada especie.

— Tala: el arranque, corta o abatimiento de árboles.

— Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación.

— Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano. Es privado si está ubicado en suelo privado, y público si lo está en terrenos de dominio público.

Art. 3. Actuaciones que pueden producirse en los casos en los que la tala sea la única alternativa viable. Reposición de arbolado equivalente.—En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la reposición de arbolado equivalente, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

La reposición del arbolado se llevará a cabo conforme a uno de los siguientes procedimientos:

1. El lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la licencia de tala, siempre dentro del término municipal de Cobeña, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados, prefiriéndose, a cualquier otra, la finca en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. Queda a cargo del solicitante o titular de la licencia de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.

El autor de la tala deberá acreditar, el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación.

Para garantizar la adecuada reposición y las tareas conducentes a su éxito, deberá depositarse, con carácter previo a la concesión de la licencia de tala, fianza que garantice el coste de reposición del arbolado (adquisición y suministro de plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) conforme a la valoración económica que se realice por el servicio técnico.

Transcurrido el plazo de un año desde la plantación y emitido el correspondiente informe técnico previo reconocimiento sobre el terreno, del éxito o fracaso de la actuación, se procederá, en su caso, a la devolución de la correspondiente fianza.

2. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, podrá ingresar con carácter previo a la concesión de la licencia de tala, en las arcas municipales los costes de la reposición de arbolado (la adquisición y suministro de plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) conforme a la valoración económica realizada por los servicios técnicos. Dicho importe será destinado íntegramente al fondo de mejoras del arbolado del municipio de Cobeña dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo.

La valoración económica que se deriva de estas actuaciones será la que anualmente se determine por el servicio técnico, teniendo en cuenta como marco de referencia, la base de datos de la Construcción “Precio Centro” del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara de uso en el Ayuntamiento de Cobeña.

En todo caso el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la tala de árboles se materializará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística que autorice dicha tala.

Art. 4. Supuestos en que no procede la reposición.—La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta ordenanza, salvo en los siguientes casos:

a) Árbol seco o muerto, excepto si se produce dentro del año siguiente al trasplante del mismo.

b) Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

c) Árbol que suponga un peligro grave para la seguridad de personas o bienes.

Dichos extremos en los supuestos a) y b) se acreditará mediante informe suscrito por técnico competente (Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes o las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas, o en su defecto por un titulado universitario en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia) que justifique la tala.

En el supuesto del apartado c), deberá presentarse informe firmado por técnico especialista en la construcción, arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico, que justifique suficientemente los daños causados por la vegetación.

Art. 5. Sustitución de la especie a reponer.—En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes.

El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (especie del árbol eliminado).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se aplicarán a todos los supuestos en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 aunque se trate de procedimientos iniciados, que no hayan concluido, en la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, tras haberse publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción del acuerdo de aprobación de la misma, por la Administración del Estado o Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 27 de mayo de 2021.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/19.218/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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