Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-62

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Meco. Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, acordó la aprobación definitiva de la ordenanza municipal de bases reguladoras generales de subvenciones.

Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE BASES REGULADORAS GENERALES DE SUBVENCIONES

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Meco canaliza su acción de fomento mediante la concesión de subvenciones y premios, que alcanzan ámbitos diversos de la vida local, como son la educación, el deporte o la cultura.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, son la normativa estatal aplicable con carácter general por todas las Administraciones públicas.

Estas normas establecen los principios generales que rigen la concesión de subvenciones por las Administraciones Púbicas: igualdad, transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, como parte importante de la actividad financiera de las administraciones públicas.

Sobre la base de estos principios, las Entidades Locales pueden adecuar y precisar aquellos aspectos que quedan comprendidos dentro de su potestad de auto organización.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003 establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Las bases del presupuesto contienen una regulación de las subvenciones, pero conviene que el Ayuntamiento se dote de una ordenanza específica que regule la concesión de subvenciones.

Así pues, esta ordenanza establece el marco general al que deberá ajustarse la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Meco, regulando los procedimientos para cada una de las modalidades de concesión.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Meco, y el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Meco, siempre que se complemente la actividad municipal son, en aquellas competencias propias y atribuidas por delegación, siempre respetando el objeto y límites de la misma.

Para aquellas subvenciones en materias distintas de las competencias propias y atribuidas por delegación se requerirá seguir el procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de las mismas.

Art. 2. Concepto de subvención.—1. Tendrá la consideración de subvención, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Meco a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además:

a) Las dotaciones económicas a los grupos políticos municipales previstas en las bases de ejecución de los presupuestos.

b) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

c) Las que se instrumenten con fondos de la Unión Europea, del Estado o de las Comunidades Autónomas que se regirán por las normas propias aplicables en cada caso.

d) Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad, que se regirán por ordenanza específica.

Art. 3. Régimen jurídico de las subvenciones.—1. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Meco se regirán por esta ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. No obstante, las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica y, en su defecto, por la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable.

Art. 4. Simplificación y reducción de cargas administrativas.—1. En la tramitación de los procedimientos regulados en esta ordenanza se aplicarán las siguientes pautas generales, para lograr una mayor economía y eficacia en la actuación administrativa:

a) En la fase de solicitud se dará preferencia a la declaración por los interesados del cumplimiento de los requisitos sobre la presentación de documentación acreditativa.

b) Solo podrán exigirse los documentos o datos que sean estrictamente necesarios para conformar la voluntad de la Administración y resolver en cada procedimiento concreto, y que el Ayuntamiento de Meco no pueda obtener por sus propios medios.

c) No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder del Ayuntamiento de Meco. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué procedimiento aportó la documentación a la que se refiere, declarando expresamente que la situación a la que hace referencia no ha variado con el tiempo y que el documento conserva la validez.

d) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en poder del Ayuntamiento de Meco, o acudiendo a otras Administraciones públicas a través de los mecanismos de interoperabilidad disponibles. Será preciso informar al interesado de que los datos van a ser consultados por el órgano instructor.

e) Los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Meco se comprobarán por el instructor en las bases de datos municipales, informando al interesado de que los datos van a ser consultados.

f) Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado en otros municipios, el instructor comprobará tales datos, previo consentimiento del interesado, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Si el interesado no presta su consentimiento, deberá aportar el volante de empadronamiento, siendo su no aportación causa para requerirle la subsanación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las convocatorias podrán determinar, de forma debidamente motivada, la vía telemática como única forma de presentación de solicitudes y contestación a requerimiento teniendo en cuenta la capacidad económica, técnicas dedicación profesional y otros motivos que quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 5. Información sobre subvenciones.—El Ayuntamiento de Meco publicará en la Sede Electrónica la información sobre los procedimientos de concesión de subvenciones y premios, que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo, y en particular los siguientes datos:

a) La información general sobre la subvención, con información extractada, si acaso, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma.

b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso, los anexos que deban utilizar los interesados.

c) La resolución del procedimiento, salvo cuando legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

Art. 6. Confidencialidad y protección de datos.—1. En los procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. La publicación de las resoluciones de dichos procedimientos deberá cumplir con la normativa y, en particular, con las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales, en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.

Capítulo II

Disposiciones comunes

Art. 7. Principios generales.—Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa vigente.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones, así como para la aprobación de las convocatorias de las ayudas económicas y premios, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 10. Beneficiarios.—1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión.

Art. 11. Entidades colaboradoras.—1. El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

2. Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Meco, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Dichos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 12 debiendo acreditar que no están incursas en las mismas, en la forma que más adelante se establece para los beneficiarios.

4. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.

5. Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se establecerán en el convenio de colaboración que suscriba el Ayuntamiento de Meco con las entidades colaboradoras.

Art. 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídica y entidades referidas en el artículo 10, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídica y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, justificando, en ese caso, los motivos de tal excepción.

3. No se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Meco, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su acaso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su acaso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión que se determinen.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos establecidos en esta ordenanza y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Las subvenciones concedidas se publicarán, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.

2. No procederá la publicación cuando, según el objeto de la subvención, la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en la convocatoria.

3. En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Meco se dará publicidad a las subvenciones municipales concedidas en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Meco, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 15. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Meco se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, según la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

No obstante, según la naturaleza y los objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, si acaso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

2. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.

3. Las subvenciones que se concedan según esta ordenanza, por norma general, serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, sumadas todas las ayudas, no superen el coste total del concepto subvencionado.

Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas cuando así se determine en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, en los términos regulados en el mismo.

4. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

5. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas o privadas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Meco el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Meco el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este.

6. Salvo cuando el beneficiario sea una Administración pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Art. 16. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.—1. La obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos y de las condiciones establecidas en el artículo 15 dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 17. Régimen general de garantías.—El régimen general de garantías aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Meco es el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo III

Procedimientos de concesión

Art. 18. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes para establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración según los citados criterios.

No será necesario fijar un orden de prelación cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente prorrateará el crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Meco, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, y los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.

SECCIÓN 1.a

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 19. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

2. La convocatoria tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La convocatoria será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, y en su caso, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

4. La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria. La forma de presentación de la solicitud se determinará en la convocatoria, dándose prioridad a la presentación telemática. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.

6. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

7. En las convocatorias podrá exigirse que se presente junto con la solicitud la documentación con la que, si acaso, deban acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

8. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las convocatorias podrán prever que durante la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se exigirá la documentación que acredite las circunstancias que concurran en los solicitantes y deban ser comprobadas antes del otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, si acaso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la acreditación del poder de representación.

c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

10. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Meco que se determine en la convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art. 20. Instrucción.—1. En la convocatoria se indicará el órgano encargado de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Cuando en la convocatoria se regule la comisión de valoración, esta actuará como órgano instructor.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por los que deba formularse la propuesta de resolución. También podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. En la convocatoria se establecerán los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, con su ponderación, en su caso, y los criterios para establecer la cuantía de la misma.

Art. 21. Comisión de Valoración.—1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que también será el encargado de formular la propuesta de concesión a través del órgano instructor.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de dos vocales, que habrán de ser empleados públicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Meco. La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

3. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

4. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, y solicitar a los servicios municipales los informes técnicos que estime necesarios.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en la convocatoria, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

6. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se establezca en la convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

7. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Art. 22. Propuesta de resolución y reformulación.—1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que estará motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Meco, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 23. Resolución.—1. La resolución deberá estar motivada según lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Cuando, según lo establecido en esta ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por el beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art. 24. Notificación de la resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incluirá también los datos recogidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.

3. A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

SECCIÓN 2.a

Concesión directa

Art. 25. Concesión directa.—1. Son subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Meco, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el correspondiente anexo de las bases de ejecución y en el estado de gastos del presupuesto.

El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.

El contenido mínimo de la resolución o del convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: determinación del objeto de la subvención y beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de la subvención, plazo y forma de pago, plazo y forma de justificación.

2. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.

3. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Meco.

Capítulo IV

Gestión de las subvenciones públicas

Art. 26. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.

3. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. El beneficiario tampoco podrá concertar la ejecución de las actividades subvencionadas, con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario según el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la contratación se realice según las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Para ello el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito antes de la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse este hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Las actividades que se subcontraten con personas o entidades vinculadas con el beneficiario y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al concedente, no pudiendo celebrarse el contrato hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

A estos efectos, no podrá fraccionarse un contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

6. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.

7. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá frente a la Administración toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 27. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen antes de la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado antes de que concluya el plazo de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

4. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y los gastos que se originen para cumplir con las garantías exigibles según lo establecido en esta ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

5. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando puedan ser recuperados o compensados, ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje máximo que se determine en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, previos los estudios económicos que procedan. El citado porcentaje no podrá ser superior al 8 por 100 de la subvención concedida.

El beneficiario deberá imputar los costes indirectos a la actividad subvencionable según los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los costes indirectos no requerirán de justificación adicional.

8. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.

Art. 28. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones.—1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificados expedidos por el Ministerio o el órgano competente en materia de Hacienda pública y por la Tesorería de la Seguridad Social o mediante la presentación de declaración en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento de Meco a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

Los órganos gestores comprobarán también que los interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Meco, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

2. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.

3. Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo V

Justificación de las subvenciones

Art. 29. Justificación de las subvenciones.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y, cuando proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

No obstante, cuando la subvención se hubiera concedido atendiendo a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La justificación de las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta ordenanza se realizará mediante la modalidad que se determine en la convocatoria, que como norma general será la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, salvo en los casos en los que sean de aplicación las especialidades contempladas en las disposiciones adicionales, y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, en el convenio o en el acuerdo de concesión.

Art. 30. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.—La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Los documentos originales serán escaneados por el servicio gestor correspondiente, cuya copia auténtica permanecerá en poder del Ayuntamiento de Meco. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Si hay remanentes no aplicados, la carta de pago de reintegro y de los intereses derivados de los mismos.

Art. 31. Plazo de justificación de las subvenciones.—1. El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago anticipado de la subvención, será el que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán presentarse y adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.

El transcurso de este segundo plazo, sin que se haya presentado la justificación comportará la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

4. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el plazo de justificación será el que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a dos meses, a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Art. 32. Aprobación de la justificación.—1. Una vez justificada la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hubieran determinado la concesión o disfrute de la subvención.

c) Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Meco sobre la justificación formal de la subvención.

2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.

Capítulo VI

Gestión presupuestaria

Art. 33. Procedimiento de ejecución del gasto.—1. Cuando el régimen de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto por el importe total de las subvenciones que se prevea conceder.

2. Cuando la convocatoria se apruebe en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en la misma que dicha concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La resolución de concesión al beneficiario concreto y determinado, conllevará el compromiso correspondiente y la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto, por el importe de la subvención que se concede.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Cuando por aplicación del artículo 4.1 de la presente ordenanza el beneficiario hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento para la petición y obtención de la información necesaria de otras Administraciones públicas o del propio Ayuntamiento para acreditar los requisitos para ser beneficiario, en el informe del órgano instructor se detallarán individualmente todos y cada uno de los requisitos que han sido verificados con un pronunciamiento expreso sobre su cumplimiento.

5. Cuando se trate de la concesión directa de subvenciones, se aportará al expediente el documento contable de Autorización y Disposición Gasto, en el que figurará el beneficiario e importe a conceder.

6. El reconocimiento y liquidación de la obligación, se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora o en su convocatoria:

a) Acuerdo de concesión o el convenio, en su caso, debidamente suscrito por el órgano competente.

b) Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente ordenanza. Cuando hubiese expirado el plazo de validez de seis meses, habrá de aportarse una nueva certificación o declaración del beneficiario.

c) Asimismo, deberá aportarse una nueva certificación o declaración, cuando hubieran variado las circunstancias certificadas o declaradas aun cuando estas no hubieran caducado. Se presumirá, salvo que de la documentación incluida en el expediente al momento de la fiscalización pudiera deducirse lo contrario, que las circunstancias certificadas o declaradas al momento de la concesión no han variado.

d) La documentación acreditativa de la constitución de la garantía, en su caso.

e) La justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que dicha normativa hubiera establecido que el pago se efectúe con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

f) En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido dictada resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por una de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando se prevea realizar pagos a cuenta se deberá justificar por el beneficiario una cuantía equivalente al importe a abonar.

g) En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

7. Se podrá utilizar excepcionalmente la acumulación de fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, cuando por la especial naturaleza de la subvención concurran circunstancias en el procedimiento de concesión y justificación que así lo aconsejen, en los supuestos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Art. 34. Procedimiento de pago.—1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en esta ordenanza.

No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados antes de la justificación, cuando según la naturaleza o fines de la misma, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. No podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados según el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo VII

Reintegro de subvenciones

Art. 35. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando en la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:

1. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

6. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8. No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultará un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Meco superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.

d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Meco en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

e) Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.

f) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 36. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte sobre la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros. Si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.

4. Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente podrá acordar, como medida cautelar, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Art. 37. Devolución a iniciativa del perceptor.—1. Cuando el beneficiario realice la devolución de las cantidades a reingresar de manera voluntaria, sin el requerimiento previo del órgano competente, este adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

2. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

Capítulo VIII

Control financiero de las subvenciones

Art. 38. Control financiero de las subvenciones.—1. El control financiero se regirá con carácter general por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

2. Las referencias hechas en el artículo 47 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Intervención General de la Administración del Estado, se entenderán hechas a la Intervención General del Ayuntamiento de Meco.

3. El plan anual de auditoría al que se refiere el artículo 49 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será sustituido por el acuerdo de Pleno que establezca las condiciones del control financiero de las subvenciones.

4. El Ayuntamiento de Meco podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones, pero en todo caso, corresponderá al Ayuntamiento de Meco practicar las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Art. 39. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.—1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora según el régimen de delegaciones y desconcentraciones vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.—1. Ámbito de aplicación: quedan sujetos a esta disposición los procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia.

Dentro de los premios educativos quedan incluidas las becas otorgadas para la realización de estudios.

2. Régimen jurídico aplicable: las convocatorias para el otorgamiento de premios a solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

3. Publicidad: las convocatorias de premios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 5 de esta ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.

4. Requisitos y obligaciones de los participantes: no podrán participar en las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 28 de esta Ordenanza. Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.

Cuando el destinatario de la ayuda sea un menor de edad no emancipado, las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberán ser acreditadas por los progenitores que tengan la patria potestad.

5. Contenido de las convocatorias: las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente disposición adicional.

b) Objeto y finalidad de la convocatoria.

c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.

d) Importe de los premios a otorgar.

e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.

h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.

i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.

j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

l) Plazo de resolución y notificación.

m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse el recurso correspondiente.

n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

o) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.

p) Sistema de abono de los premios.

6. Tramitación presupuestaria y pago de los premios: será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y según el régimen de delegación del ejercicio de competencias que se haya establecido, como a continuación se indica:

a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.

b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.

c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria:

1.o El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.

2.o Acreditación de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ordenanza.

Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.

Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios deberá tramitarse el documento contable de retención de crédito para posteriormente aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.

7. Premios en especie: se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta ordenanza.

No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Meco, lo cual habrá de tenerse en cuenta en el momento de aprobar las convocatorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de los procedimientos.—1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. El procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo que establece esta ordenanza.

En particular, queda derogado el título VI de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Meco para 2021, aprobado por acuerdo plenario de 27 de octubre de 2020, en todo aquello que contradiga lo dispuesto en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación de la ordenanza.—Se faculta a la Alcaldía para interpretar la presente ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Meco, a 26 de mayo de 2021.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/19.248/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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