Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210609-76

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Valdilecha. Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de animales de compañía, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que conste la presentación de ninguna, ha quedado aprobada definitivamente.

De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Texto íntegro:

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular, de los animales de compañía en el término municipal de Valdilecha, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animales de compañía a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.

Art. 3. Normativa aplicable.—Esta ordenanza se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Animales de compañía. Definición.—Se consideran animales de compañía a efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie.

Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—Según lo establecido en Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, el poseedor de un animal doméstico estará obligado a:

a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales, y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.

b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia.

d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza de la zona que hubiesen ensuciado.

Los excrementos podrán:

— Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.

— Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.

e) Diluir con agua jabonosa o con agua con vinagre los orines que sus mascotas realicen en la vía pública, el mobiliario urbano, farolas, fachadas o aceras.

f) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

g) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.

h) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

i) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.

j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

Art. 6. Prohibiciones.—A los efectos de esta ordenanza, queda prohibido la realización de las acciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, queda prohibido:

— Que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado.

— La limpieza de animales domésticos en la vía pública.

— La entrada y permanencia de animales en instalaciones, recintos deportivos o culturales, tales como polideportivo, campo de fútbol, piscina, cementerio, parque, centros sanitarios y centros educativos, excepto perros guía, en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento o cuando los animales sean utilizados en los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del director o encargado del centro educativo.

Art. 7. Tenencia de animales y circulación de los mismos.—1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2016, los poseedores de animales de compañía deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio que le afecte.

2. En espacios públicos y privados de uso común, los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. En cualquier caso, las personas que conduzcan el animal deberán mantener control sobre él a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el animal a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.

3. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías exigirá la previa autorización municipal.

El personal afecto a los Servicios Municipales procederá a recoger los excrementos de los animales, únicamente en eventos organizados desde el Ayuntamiento, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

4. La tenencia y circulación de animales potencialmente peligrosos se ajustará a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos y resto de normativa que en desarrollo de estas normas o en sustitución de las mismas se pudiera dictar.

Art. 8. De la inspección y vigilancia de los animales de compañía.—1. Corresponderá a los Ayuntamientos:

a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen. Dicho censo podrá incluir otras especies de tenencia común en el municipio tales como hurones.

b) Recoger y sacrificar animales domésticos, directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales.

c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos.

2. El censo elaborado por el Ayuntamiento estará a disposición de la Consejería.

3. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza.

4. El servicio de censo, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.

Art. 9. Identificación y registro municipal.—Los perros y los gatos deberán de ser marcados en la forma que se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.

Se establecerá, asimismo, la modalidad y registro de tatuajes, a fin de conseguir una más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío.

En este mismo plazo, será obligatorio que se inscriban en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal.

Art. 10. Animales abandonados.—1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.

El plazo de retención de un animal sin identificación será, como mínimo, de diez días.

Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y este tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado.

2. Corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales abandonados. El número de plazas destinadas a este fin es de cuatro.

A tal fin, el Ayuntamiento dispondrá de personal y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con la Consejería competente, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería. En las poblaciones donde existan sociedades protectoras de animales legalmente constituidas y que soliciten hacerse cargo de la recogida, mantenimiento y adopción o sacrificio de animales abandonados, se les autorizará para realizar este servicio y se les facilitarán los medios necesarios para llevarlo a efecto.

Art. 11. Régimen sancionador. Responsables.—Los propietarios son directamente responsables de los daños y/o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al animal en el momento de producir este las acciones descritas en el apartado anterior.

Art. 12. Infracciones.—A los efectos de esta ordenanza, serán infracciones leves:

a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

b) Regalar animales como recompensa o premio.

c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.

d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.

e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.

f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.

g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.

h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.

j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.

k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos.

m) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

n) La entrada y permanencia de animales en instalaciones, recintos deportivos o culturales, tales como polideportivo, campo de fútbol, piscina, cementerio, parque, centros sanitarios y centros educativos, excepto en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento o cuando los animales sean utilizados en los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del director o encargado del centro educativo.

ñ) La circulación de animales en espacios públicos y privados de uso común solos o sin persona que los guíe.

o) La circulación de animales en espacios públicos y privados de uso común sin cadena o cordón resistente que permita su control.

p) La circulación de animales en espacios públicos y privados sin que la persona que los conduzca mantenga el control sobre el mismo.

q) Provocar molestias o daños a las personas y/o a otros animales, deteriorar bienes o instalaciones públicas, o no mantener el animal a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.

Serán infracciones graves:

a) Alimentar a los animales de forma insuficiente.

b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que, por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión.

c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.

e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en esta norma.

f) Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.

g) Utilizar animales en carruseles de ferias.

h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.

i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.

k) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

l) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal.

m) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.

n) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.

ñ) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.

o) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.

p) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en la Ley 4/2016.

q) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta Ley.

r) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.

s) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en la Ley 4/2016.

t) El ejercicio por parte de veterinarios no oficiales que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales en programas específicos de protección y sanidad animal o de salud pública, o el ejercicio de estas funciones por parte de veterinarios colaboradores sin cumplir con las pautas marcadas por la Comunidad de Madrid en cuanto a procedimiento, plazos o cualquier otro elemento que asegure el desarrollo correcto de los programas.

u) El incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las obligaciones de recogida y mantenimiento de los animales, hasta su destino final.

v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

w) Rifar un animal.

x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.

y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 300,00 a 9.000,00 euros.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300,00 a 3.000,00 euros, y las graves, con multa de 3.001,00 a 9.000,00 euros.

2. La resolución sancionadora podrá comportar el decomiso de los animales objeto de la infracción, si se trata de infracción grave.

3. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

c) La importancia del daño causado al animal.

d) La reiteración en la comisión de infracciones.

e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

4. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Art. 13. Procedimiento sancionador.—Para imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las infracciones en materia de recogida de recogida de deyecciones de los animales a que hace referencia el artículo 5.d) de esta ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza reguladora de la recogida de residuos orgánicos de animales domésticos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 29 de agosto de 2017.

Las infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la normativa específica sobre esta materia recogida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos y resto de normativa que en desarrollo de estas normas o en sustitución de las mismas se pudiera dictar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no dispuesto en esta ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Ayuntamiento podrá establecer la correspondiente ordenanza que regule la imposición de tasas por los servicios municipales relativos a la materia regulado en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

La presente modificación será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Valdilecha, a 27 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, José Javier López González.

(03/19.146/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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