Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

114
Madrid número 15. Ejecución 287/2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 287/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MUSTAPHA EL FAQIR frente a VITERIS SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON

En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y constando en el procedimiento la cantidad de 207,47 euros puestas a su disposición en su día al demandante, se acuerda requerirle a fin de que en plazo de DIEZ DIAS, designe un número de cuenta con la acreditación correspondiente de titularidad de la misma donde transferirle dicha cantidad, con la advertencia de que si en dicho plazo no lo efectuara, se transferirá la cantidad al Tesoro Público.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MUSTAPHA EL FAQIR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.107/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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