Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 256/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa a la Universidad Camilo José Cela.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.

En este sentido, la Universidad Camilo José Cela ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de grado y máster universitario. Con carácter previo a la autorización del inicio de actividades de dicho centro adscrito y la consecuente implantación de las enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad, quedando, por tanto, pendiente la autorización del inicio de actividades de la verificación de los planes de estudio de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, según el procedimiento establecido por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente y del cumplimiento por los promotores de los requisitos a los que se han comprometido y que son los recogidos en los artículos 11 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 420/2015.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este real decreto, respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización, siendo también adecuadas sus previsiones sobre dotación de personal docente e investigador y la programación plurianual de la actividad investigadora. Todo lo anterior, sin perjuicio del compromiso de sus titulares para mantener los requisitos y cumplir las previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 3 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas a impartir

Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, a la Universidad Camilo José Cela, a efectos de impartir las siguientes titulaciones conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:

— Grado de Maestro en Educación Infantil.

— Grado de Maestro en Educación Primaria.

— Máster Universitario en Orientación e Intervención Psicopedagógica.

— Máster Universitario en Tecnología Digital Aplicada a la Práctica Docente.

— Máster Universitario en Competencias Docentes Avanzadas.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo

1. La autorización para el inicio de actividades y la implantación de las enseñanzas requerirá en su momento el informe favorable del órgano externo de evaluación que esta Administración determine y la posterior resolución del Consejo de Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio. Además, se comprobará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente e investigador y aquellas relativas a las dotaciones e infraestructuras para la correcta impartición de la docencia y del ejercicio de la actividad investigadora, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

2. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Universidad Camilo José Cela podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la autorización del inicio de actividades del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. En la orden de autorización de inicio de actividades será donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.

3. La solicitud para el inicio de actividades del centro deberá presentarse en el plazo de dos años a contar desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización sobre la adscripción del centro.

Tercero

Régimen jurídico

El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, cuyo titular es el Centro de Enseñanza e Investigación Educativa, S.L, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Camilo José Cela y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Cuarto

Sede del Centro

El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa tendrá su sede en la Plaza de San Martín, número 4, de Madrid.

Quinto

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Camilo José Cela.

2. El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Camilo José Cela, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

3. El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa sólo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquéllas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre y en el artículo 2 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

4. El Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

5. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 28 de mayo de 2021.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud en funciones (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/19.696/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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