Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

29
CONVENIO de colaboración de 21 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de Samur Protección Civil en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 1-1-2 de la Comunidad de Madrid.

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Enrique López López, titular de la Consejería de Justicia Interior y Víctimas y Presidente del Organismo Autónomo Madrid 112, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 17. Seis de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado por Dña. María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2019) , y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.o1.8 del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

I. La decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396, de 29 de julio, establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número único de llamadas de urgencia europeo.

La Comunidad de Madrid consideró prioritaria su implantación en el ámbito geográfico de la región y mediante Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, estableció la prestación del Servicio Público de Atención de Urgencias, a través de dicho número único, lo que permitió que el Centro 112 iniciase su actividad de atención de llamadas de urgencias el 1 de enero de 1998.

Por otro lado, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, atribuyó la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencias a las Comunidades Autónomas, determinando la obligación del establecimiento de un centro de recepción de llamadas de emergencia.

La obligación de adaptación al contenido del Real Decreto referido, así como la necesaria delimitación del régimen jurídico del servicio mencionado, motivaron la aprobación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. Posteriormente, la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, creó el Organismo Autónomo Madrid 112, dependiente de la Consejería competente en materia de protección ciudadana, y cuya finalidad es la prestación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid del servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número único, mediante el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112. El Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, atribuye la competencia en materia de atención y coordinación de emergencias a esta Consejería.

II. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de Portavocía de la Junta de Gobierno, relaciones con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR, bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Conforme a lo dispuesto en al apartado 3.o, puntos 1.1 y 1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular del Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar convenios con otras

Administraciones y entidades públicas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Que, con arreglo al Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias corresponden a esta Área de Gobierno, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR y bomberos. De entre las citadas ha de destacarse, a los efectos de este acuerdo, la gestión del Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil) y de ahora en adelante SAMUR-PC, figurando entre las labores desarrolladas por este Servicio la atención en materia de emergencias extrahospitalarias.

El 15 de septiembre de 2016, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 781/2016 de 10 de agosto, por la que se renovaba la autorización de funcionamiento del Cuerpo de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate, SAMUR–PC, conforme a lo establecido en el Decreto 51/2006 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Que para el desarrollo en las mejores condiciones del Servicio prestado por el SAMUR-PC es imprescindible contar con la mayor información del paciente en el momento de su atención.

III. Ambas instituciones están orientadas a conseguir la mejor atención a los ciudadanos por parte de las administraciones públicas, con el objetivo de poder aportar una respuesta inmediata y eficaz en cuanto a su atención sanitaria.

Es interés ambas Administraciones Públicas mantener y reforzar la cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de las funciones propias, toda vez que tienen objetivos coincidentes y complementarios en esta materia.

Con la intención de avanzar en la prestación de un servicio integral de gestión de urgencias que favorezca la coordinación y la eficacia en situaciones de emergencias, la Comunidad de Madrid puso en marcha a finales de 2003 un Centro de Atención de Llamadas, con sede en Pozuelo de Alarcón. En ese sentido, se considera necesario seguir consolidando la integración del SAMUR-PC en esta sede del Centro de Atención de Llamadas 112, al objeto de que participe eficazmente en un sistema integral de gestión de situaciones de emergencia en la Comunidad de Madrid, en sus aspectos organizativo, operativo y tecnológico.

Por todo lo expuesto, ambas Instituciones, acuerdan suscribir el presente convenio según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Convenio tiene por objeto fomentar la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad de Madrid, con la integración del SAMUR-PC en la sede del Centro de Atención de Llamadas 112, de manera que participe eficazmente en un sistema integral de gestión de las emergencias en la Comunidad de Madrid, en sus aspectos organizativo, operativo y tecnológico de conformidad con su ámbito de actuación.

Segunda

Actuaciones

La Comunidad de Madrid se compromete a:

A. Para cubrir las necesidades organizativas el Centro 1-1-2 habilitará en su sede para SAMUR Protección Civil, los siguientes espacios e instalaciones:

— Área en la sala de operaciones, para diez puestos polivalentes de los cuales dos son de supervisión que dispondrán de mobiliario estándar, funcionalidades de telefonía y equipamiento informático.

— Dos despachos anexos a la Sala de Operaciones para el responsable de la central de comunicaciones y los mandos de la guardia la jefatura de guardia y dos despachos adicionales ubicados en la primera planta del edificio.

— Plazas de aparcamiento suficientes, taquillas en los vestuarios masculinos y femeninos y la posibilidad de hacer uso de las zonas comunes, tales como sala de crisis, de reuniones y descanso, gimnasio, comedor, etc., así como el acceso a los medios audiovisuales de Sala de Operaciones, en beneficio de una adecuada coordinación. Para el buen aprovechamiento de estos espacios comunes el Centro 1-1-2 arbitrará los procedimientos necesarios para que todos los organismos puedan cubrir sus necesidades.

— Espacios adecuados para albergar equipamiento tecnológico de soporte a la actividad SAMUR-PC, tanto en la Sala de Equipos, como en la torre de comunicaciones.

B. Para dar soporte a la integración funcional-operativa, desde el Centro 1-1-2 se realizará, de acuerdo con los procedimientos operativos consensuados, la atención y despacho (A/D), de todas las llamadas de emergencia que por razón de estos procedimientos le correspondan al SAMUR-PC. Igualmente, el Centro 1-1-2 aportará la formación necesaria al personal de SAMUR tanto en la operativa del Sistema Integrado de Gestión de Emergencias como en el manejo del equipamiento y herramientas del sistema.

C. Para la integración tecnológica la Comunidad de Madrid a través de Madrid 1-1-2, pondrá a disposición de SAMUR-PC el SIGE 1-1-2 que contempla las siguientes aportaciones específicas: equipamiento informático estándar a nivel de usuario del sistema en el área SAMUR-PC, plataforma para comunicaciones telefónicas a nivel de usuario del sistema en área SAMUR-PC, un sistema de grabación de conversaciones con exclusividad de acceso a comunicaciones propias, un sistema de audiovisuales de uso compartido y sectorial y un Centro de respaldo.

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

A. SAMUR-PC realizará su integración organizativa manteniendo el teléfono 1-1-2 con número único de atención de llamadas de urgencias y promoviendo el uso eficiente del mismo, aplicándolo a todos aquellos elementos publicitarios y de divulgación de SAMUR tales como Unidades Móviles, indumentaria, etc. Igualmente, realizará una gestión coordinada con el Centro 1-1-2 en relación con los medios de comunicación.

B. Para la integración funcional-operativa el SAMUR-PC realizará la movilización y gestión de sus recursos desde el Centro 1-1-2, notificando al servicio de atención de llamadas 1-1-2, al menos, los siguientes cambios de estatus de sus intervenciones:

1. Aceptado/rechazado en el momento en que reciben en su terminal el parte de incidencia.

2. Parten unidades hacia el incidente.

3. Llegan unidades al incidente.

4. Intervención finalizada.

5. Código Final.

C. SAMUR-PC en los incidentes en que intervenga aportará toda aquella información que pueda ser de interés para la adecuada coordinación de la emergencia.

D. SAMUR-PC deberá participar de forma activa en la formación especializada de los operadores del Servicio de Atención de Llamadas 1-1-2.

E. El SAMUR-PC se integrará tecnológicamente instalando los servidores de su plataforma informática en la sala de equipos del Centro 1-1-2 y su equipamiento de comunicaciones en los emplazamientos de este centro habilitados al efecto. Con el fin de garantizar una respuesta operativa ante cualquier circunstancia, el SAMUR-PC aportará el equipamiento necesario de comunicaciones a instalar en el Centro de respaldo al que se refiere la actuación B de los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid en el presente convenio, poniendo a disposición de la Comunidad de Madrid estas infraestructuras tecnológicas en caso necesario.

Compromisos comunes:

Al objeto de mantener la integración funcional-operativa, tanto el SAMUR-PC como el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 deberán:

— Consensuar los procedimientos internos y operativos que permitan dar la respuesta más adecuada a las emergencias, teniendo en cuenta las funciones de los demás organismos de intervención.

— Integrar de común acuerdo, las Aplicaciones de Atención y Despacho de Madrid 1-1-2 con la Atención, Movilización y Gestión de Recursos y adaptar el soporte de comunicarse entre ambos a la tecnología más actualizada.

Los compromisos suscritos en este convenio no implicaran una vinculación laboral o de cualquier otro tipo del personal del SAMUR-PC con la Comunidad de Madrid.

Tercera

Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal

Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión de los datos se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de atención de emergencias.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Los miembros de ambas entidades estarán obligados a guardar el debido sigilo respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de sus cometidos, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, y a no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Cuarta

Financiación y gastos de asistencia

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ayuntamiento de Madrid ni para la Comunidad de Madrid y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta

Medidas de seguimiento, vigilancia y control

Las acciones previstas en este Convenio se llevarán a cabo bajo la supervisión de una Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio.

1. Composición de la comisión:

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada parte, designados por los responsables de los servicios. La presidencia y secretaría de la Comisión Mixta corresponderá a alguno de sus miembros, rotará anualmente entre las partes firmantes, correspondiendo en el primer año de vigencia del convenio a la Comunidad de Madrid/Ayuntamiento.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones específicas:

— Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del Convenio.

— Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.

— Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.

— Aprobar la definición, actualización o modificación de los procedimientos de apoyo o intervención conjunta, así como de los documentos de apoyo a los mismos.

— Realizar un seguimiento de la información estadísticas proporcionadas por los sistemas de explotación de datos.

— Elaborar informes de progreso en los que se detallen los problemas detectados y se propongan las soluciones que se entiendan procedentes.

— Constituir los grupos de trabajo específicos para la realización de acciones derivadas del Convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán acortarse protocolos y acuerdos técnicos de actuación y proponer encomiendas de gestión.

2. Funcionamiento de la comisión:

La reunión constituyente de esta comisión tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

Sexta

Legislación aplicable y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 4.1.c).

Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como establece su artículo 4.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor al día siguiente de su firma.

Siendo prorrogable por un período de otros cuatro años en los términos del artículo 49 h) 2.o de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

Octava

Modificación

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de ambas partes.

Novena

Causas de extinción

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Décima

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las administraciones que representan, suscriben por triplicado el presente convenio, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 21 de mayo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Justicia Interior y Víctimas y Presidente del Organismo Autónomo Madrid 112, Enrique López López.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, María Inmaculada Sanz Otero.

(03/19.034/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-29