Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

39
Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación del Sector 113 “Los Salobrales”, promovido por la Junta de Compensación del referido Sector, que dice lo que sigue:

«1.o La Aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector 113 “Salobrales” con la desestimación del escrito de alegaciones formuladas por D. Antonio Almaraz Rivera, con la motivación contenida en los informes anteriormente transcritos, con excepción de la alegación número 14 en lo que se refiere a la incorporación a las fichas de las parcelas resultantes las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, así como respecto de la número 17 en relación con la número 3, la incorporación al Proyecto de Certificación registral actualizada de la finca número 23653, ello sin perjuicio de la obligación de los herederos de declarar la situación que afecta a dicha finca y aportar la documentación acreditativa de sus derechos, cuyo aspecto les será notificado expresamente.

Quedando, por consiguiente la Aprobación del Proyecto de Reparcelación sujeta a la incorporación definitiva al Proyecto de las siguientes rectificaciones, en orden a su inscripción en el Registro de la Propiedad:

1. Las parcelas resultantes deberán reflejar las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

2. Se incorporará al Proyecto la Certificación actualizada de dominio y cargas de la finca registral 23.653, la cual deberá reflejarse en la finca aportada y en la resultante.

3. Asimismo y dado que el Proyecto contempla la sustitución en metálico de redes supramunicipales en virtud de Convenio Urbanístico suscrito con la Comunidad de Madrid, la valoración acordada deberá hacerse efectiva dentro de los quince días siguientes a la notificación de la Aprobación Definitiva del Proyecto, condición indispensable para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y en el tablón de edictos municipal, notificándose individualmente a los propietarios y personas que aparezcan como interesados en el expediente.

3.o Se afectarán a los usos previstos en el planeamiento y se incorporarán al Patrimonio Municipal del Suelo, con destino a los fines establecidos en el artículo 176 de la Ley del Suelo Municipal, los terrenos de cesión gratuita y obligatoria. La formalización del proyecto de reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria y para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libres de carga, todos los terrenos de cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, para su afectación a los usos previstos en el Plan».

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que se interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello, según lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted Considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, 23 de junio de 2020.—La T. A. G. Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por P. D. F. del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Julia María Sánchez.

(02/19.562/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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