Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

80
Madrid número 39. Procedimiento 617/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 617/2018 entre la comunidad de propietarios de la casa número 67 de la avenida Menéndez Pelayo frente a Comunidad de Propietarios Torre Valencia, calle O’Donell, número 4-6, Bankia, S. A., Dosvasal, S. L., Ayuntamiento de Madrid, Estado Español y Agencia Estatal de Administracion Tributaria-Estado Español, en reclamación de 11.860,83 euros en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 97/2021

Eh Madrid, a 12 de marzo de 2021.—Vistos por D.a Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39, de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 617/2018, seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios de la avenida Menéndez Pelayo, número 67, de Madrid, representada por la procuradora, D.a Marta Cendra Guinea, y asistida por el Letrado D. Fernando Ron Martín, frente a Dosvasal, S. L., rebelde en estos autos; frente a Bankia, S. A., representada por el procurador D. David Martín Ibeas y asistida de la letrada D.a Marta Rosas Antón; frente a la Comunidad de Propietarios Torre Valencia de la Calle O’Donnell número 4-6 de Madrid, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y asistida de la Letrada D.a Ana María Cortés López; y frente al Ayuntamiento de Madrid y al Estado Español, sobre reclamación de cantidad y prelación de créditos.

Estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.a Marta Cendra Guinea, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Avenida Menéndez Pelayo número 67 de Madrid, frente a la entidad Dosvasal, S. L., declarada rebelde; Bankia, S. A., representada por el procurador D. David Martín Ibeas; la comunidad de propietarios Torre Valencia de la calle O’Donnell, número 4-6 de Madrid, representada por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos; y frente al Estado Español y al Ayuntamiento de Madrid, ambos rebeldes. Y, en consecuencia:

1.o Condenar a Dosvasal, S. L., a que abone a la actora la cantidad de 12.468,73 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial.

2.o Declarar la preferencia del crédito de la actora, en el importe de 11.860,83 euros, correspondiente a las cuotas de Comunidad adeudadas desde enero de 2015 a abril de 2018, correspondiente al local 3 de la planta segunda de la Avda. Menéndez Pelayo, número 67, de Madrid, sobre el crédito con garantía hipotecaria ostentado por la codemandada Bankia, S. A., y sobre las anotaciones preventivas de embargo de las otras codemandadas, condenando a todas ellas a estar y pasar por tal declaración y a soportar la anticipación del rango registral de este crédito por encima y por delante de los suyos.

3.o Ordenar la anotación en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, en la hoja correspondiente a la finca registral objeto de autos, número 3.482, de la preferencia registral y de rango del crédito de 11.381,54 euros indicado en el pronunciamiento anterior.

Procede imponer a Dosvasal, S. L., y al Ayuntamiento de Madrid, las costas de la demanda frente a ellas dirigida, siendo que respecto de las pretensiones dirigidas frente a las demás codemandadas se declaran las costas de oficio.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Dosvasal S. L., expido firmo la presente en Madrid, a 8 de abril de 2021.

(02/18.789/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-80