Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

96
Madrid número 3. Procedimiento 168/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 168/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR MERLIN BOTIJA frente a NEXAWAY MARKET SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 203/2021

En la villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. D.a BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos n.o 168/2021 sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D.a MARÍA DEL MAR BERLIN BOTIJA, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª Raquel Pérez Gutiérrez, contra la empresa NEXAWAY MARKET, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le son propias, se procede a dictar, en nombre de S.M. el rey, la presente resolución.

FALLO

Estimando la demanda formulada por MARÍA DEL MAR BERLIN BOTIJA contra la empresa NEXAWAY MARKET, S.L. sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 16.12.2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, condenando a la mercantil a pagar a la trabajadora la suma de 2.796,45 euros en concepto de indemnización por despido, así como la de 1.474,36 euros en concepto de salarios de tramitación.

Estimando la demanda formulada por MARÍA DEL MAR BERLÍN BOTIJA contra la empresa NEXAWAY MARKET, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 780,78 euros, más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2501-0000-61-0168-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEXAWAY MARKET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.100/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210611-96