Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210612-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

9
Madrid número 14. Procedimiento 9/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 9/2020-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA LUISA SANCHEZ SANCHEZ frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION y D./Dña. JOSÉ LUIS ESPEJO MORALES sobre Seguridad social se ha dictado sentencia, cuyo fallo es:

Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. MARÍA LUISA SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contra D. JOSÉ LUIS ESPEJO MORALES, debo declarar y declaro que el porcentaje y la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida a la actora por resolución de fecha 26-9-2019 debe ser recalculado en los siguientes términos:

1º. Deben añadirse 505 de cotización correspondientes al periodo 12-11-1972 a 31-3-1974, declarándose la responsabilidad directa de D. José Luis Espejo Morales en el pago de la diferencia del porcentaje de la pensión resultante, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y de su derecho a repetir frente al Sr. Espejo Morales.

2º. Para el cálculo de la base reguladora de la pensión, el periodo de cotización correspondiente al periodo 1-1-2006 a 31-8-2006 debe ser calculado sobre una base reguladora mensual de 1.529,10 euros mensuales, declarándose la responsabilidad directa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid en el pago de la diferencia del importe de la pensión resultante, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y de su derecho a repetir frente a la Consejería.

3º. Para el cálculo de la base reguladora de la pensión, el mes de septiembre de 2006 debe ser calculado sobre una base de cotización de 1.829,85 euros, declarándose la responsabilidad del INSS en el pago de la diferencia del importe de la pensión resultante.

Y todo ello, con efectos de 3-9-2019 y con las mejoras y revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-62-0009-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D JOSÉ LUIS ESPEJO MORALES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.030/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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