Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210614-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

105
Madrid número 2. Procedimiento 1226/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1226/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS VALLADARES TORO frente a FOGASA y EVENTOS Y RESTAURACION AS245, S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 197/2021 de fecha 12/05/2021

FALLO

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña María Valladares Toro frente a la empresa “Eventos y Restauración AS245, S.L.”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone 1.947,15 euros, y al abono del 10% de interés por mora.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en el siguiente día estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVENTOS Y RESTAURACION AS245, S. L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.235/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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