Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210614-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

106
Madrid número 3. Procedimiento 995/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Estefanía Leire Herranz Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 995/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Janeth Lorena López Guerra, frente a Samar Asset Management, S. L., Elegance Getafe, S. L. U., Fondo de Garantía Salarial y Hacienda Hoteles y Resorts, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado decreto número 480/2021, en fecha 20 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 20 de mayo de 2021, en los términos siguientes:

La parte actora desiste previamente de las empresas Elegance Getafe, S. L. U., y Hacienda Hoteles y Resorts, S. L.

La empresa Samar Asset Management, S. L., ofrece por los conceptos reclamados en la demanda la cantidad de 718,00 euros netos, que se abonarán en el plazo de tres días hábiles en el número de cuenta: ES53 2100 5844 1302 00047579.

La trabajadora acepta y con el percibo de la cantidad ambas partes manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Estefanía Leire Herranz Gómez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Elegance Getafe, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.343/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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