Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210614-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

173
Madrid número 40. Procedimiento 616/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Lucía Castellano Vázquez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 616/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. EVARISTO GARCIA SAN VICENTE frente a FRUVERPIMAR SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución decreto de fecha 1013/10/2020:

PARTE DISPOSITIVA

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada, quedando las actuaciones pendientes del señalamiento de fecha y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso.

Se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el segundo otrosí digo de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y Auto de fecha 13/10/2020:

PARTE DISPOSITIVA

1) Se admite/n la/s prueba/s propuesta/s por D. EVARISTO GARCIA SAN VICENTE, que a continuación se especifican, por guardar relación con el objeto litigioso, no habiendo lugar a la admisión y práctica del resto de las pruebas solicitadas, contra la denegación de las mismas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que por este motivo, puede interponerse en su día contra la sentencia.

2) Ha lugar a la práctica anticipada las pruebas interesadas por el/la referido/a solicitante que han sido admitidas, y en su consecuencia se acuerda:

En cuanto a la B) más documentaL, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, para aportar en el acto del juicio los documentos solicitados por la parte actora en los apartados 1.o, 3.o, 4.o y 5.o de su escrito de demanda.

No se admite la prueba solicitada en el apartado 2.o de la prueba más documental por se innecesaria.

Respecto de la documental, ténganse por hechas las manifestaciones de la demanda. Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Y Diligencia de Ordenación de fecha 05/11/2020:

Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 22/02/2022, a las 11:00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa, 3, Planta 10 - 28008, manteniendo el pronunciamiento señalado en el Decreto, sirviendo la presente de citación en forma y con las advertencias legales.

Notifíquese esta resolución a las partes

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRUVERPIMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.281/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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