Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210614-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria

Aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de los servicios de atención domiciliaria: servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia domiciliaria y comida a domicilio, dirigidas a las personas con limitaciones en su autonomía personal del Ayuntamiento de Alcorcón, por acuerdo de Pleno de 26 de mayo de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales de la Concejalía de Servicios Sociales y Salud Pública, para que se presenten reclamaciones y sugerencias pertinentes que serán resueltas por el mismo órgano. Asimismo, el texto de la modificación de la ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento (www.ayto-alcorcon.es). En caso que durante el referido plazo no se presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá conforme al artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local definitivamente aprobado el acuerdo provisional.

En Alcorcón, a 31 de mayo de 2021.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Salud Pública, María Victoria Meléndez Agudín.

(03/19.675/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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