Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210614-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

PERSONAL

82
Pinto. Personal. Plantilla personal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, aprobó, entre otros, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Revocar el punto cuarto del acuerdo plenario de fecha 26 de noviembre de 2020 cuando indica que:

«Cuarto. Declarar a “extinguir” las plazas de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Pinto relacionadas en el anexo III cuyos titulares no reúnen los requisitos de titulación exigidos por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Con ello se entienden desestimadas las reclamaciones formuladas por los miembros del Cuerpo de Policía Local que no cumplan el requisito de titulación.

Se establece no obstante, el compromiso municipal para la realización de procesos de promoción interna para aquellos componentes del Cuerpo de la Policía Local que no reúnen la titulación, mediante la aplicación de las previsiones contenidas en disposición adicional 22.a de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública».

Al estimar que el mismo se ha visto afectado por el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 171/2020, de 16 de noviembre de 2020 (“Boletín Oficial del Estado” n.o 332, de 22 de diciembre de 2020), deviniendo en inaplicable.

Segundo.—Modificar la plantilla de personal del Ayuntamiento de Pinto, en el sentido de reclasificar las plazas de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto que estando en el momento actual clasificadas en el Subgrupo C2 “a extinguir”, acreditan la concurrencia de diez años de experiencia en los términos de la disposición adicional 22.a de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la relación que se acompaña al presente acuerdo como anexo I, estimando con ello las reclamaciones presentadas hasta el momento en este sentido.

Tercero.—Establecer los efectos económicos y administrativos de la reclasificación con efectos 1 de abril de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Reconocer los efectos económicos y administrativos retroactivos administrativos de la reclasificación con efectos 1 de abril de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para aquellos funcionarios de la Policía Local que habiendo obtenido la titulación exigida en la convocatoria con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, han acreditado la antigüedad de diez años en dicha fecha, según la relación que se acompaña al presente acuerdo anexo II.

Quinto.—Publicar las presentes modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexto.—Considerar como elevados a definitivos los presentes acuerdos en el caso de que no se formulen alegaciones.

Séptimo.—Comunicar la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid los presentes acuerdos.

Someter a exposición pública el expediente de modificación de la plantilla municipal por un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá examinarse el expediente en las oficinas municipales y presentar las alegaciones que estimen por conveniente, todo ello de conformidad con el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del artículo mencionado. Este acuerdo provisional se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Pinto, a 31 de mayo de 2021.—La concejala-delegada de Deporte y Recursos Humanos, Lydia Rupérez Alonso.

(03/19.682/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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