Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210614-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

99
Alcobendas número 5. Procedimiento 1450/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1450/2017, entre doña María de las Mercedes Montes Díaz, doña María de la O Montes Díaz, doña Mercedes Díaz Roldán, don Juan Pablo Montes Díaz, don Francisco José Montes Díaz y doña María del Carmen Montes Díaz y Solares Edificaciones y Urbanizaciones, S. A. (Seursa), en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 94/2020

Magistrado-juez don Francisco Javier Just Bauluz.—Alcobendas, a 10 de junio de 2020.

Don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1450/2017, a instancias de doña Mercedes Díaz Roldán, doña María de las Mercedes, doña María del Carmen, don Francisco José, doña María de la O y don Juan Pablo Montes Díaz, representados todos ellos por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno y asistidos de la letrada doña María de las Mercedes Montes Díaz, contra la mercantil Solares, Edificaciones y Urbanizaciones, S. A. (Seursa), declarada en rebeldía procesal, en ejercicio de acción declarativa de dominio.

Fallo

Desestimo la demanda presentada por doña Mercedes Díaz Roldán, doña María de las Mercedes, doña María del Carmen, don Francisco José, doña María de la O y don Juan Pablo Montes Díaz, representados todos ellos por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno, contra la mercantil Solares, Edificaciones y Urbanizaciones, S. A. (Seursa), declarada en rebeldía procesal, y condeno en costas a la parte actora, al haber sido rechazada su pretensión.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, previa consignación del depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Solares Edificaciones y Urbanizaciones, S. A. (Seursa), expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 23 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.332/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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