Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210615-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

105
Madrid número 14. Procedimiento 735/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 735/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANTIAGO OTERO GONZALEZ frente a DACOIN SISTEMAS DE CONSTRUCCION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

1.o Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. SANTIAGO OTERO GONZÁLEZ contra DACOIN SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 1-6-2020 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 21-5-2021, condenando al demandado a que abone al demandante, la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.762,83 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.455,74 euros) en concepto de salarios de tramitación; y ello sin perjuicio del posible descuento en fase de ejecución de sentencia de los salarios que haya podido percibir el actor en ese periodo como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2.o Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. SANTIAGO OTERO GONZÁLEZ contra DACOIN SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (690,34 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello habiéndose dado intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0735-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-0735-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DACOIN SISTEMAS DE CONSTRUCCION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.528/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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