Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210615-110

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

110
Madrid número 15. Procedimiento 1124/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1124/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANIS FAOUAZ ABI KHALIL, D./Dña. ROSA MARIA SANTILLANA MUÑOZ, D./Dña. VICTOR MAURICIO GIL GRANDE, D./Dña. ANGEL COZAR RODRIGUEZ y D./Dña. VICTOR JAVIER ESQUINAS CASTELLANOS frente a PIALLO JUWELEN UND SCHMCKGROSSHANDEL MBH y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 REFUERZO

MADRID

Procedimiento: 1124/2020

Materia: Despido y cantidad

SENTENCIA Nº 185/2021

Madrid, a 14 de mayo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D.ª Rosa María Santillana Muñoz, D. Anís Faouaz Abi Khalil, D. Víctor Mauricio Gil Grande y D. Víctor Javier Esquinas Castellanos asistidos del letrado D. Ángel Cozar Rodríguez frente a la entidad Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH y Fogasa que no comparecen, sobre los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el 20.10.2020 la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO. Señalado el día 28.04.2021 la vista compareció la parte actora y tras la aportación de prueba documental y realización de conclusiones tras la práctica de la diligencia final acordada quedaron las actuaciones pendientes de resolver en el día de hoy.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D.ª Rosa María Santillana Muñoz, D. Anís Faouaz Abi Khalil, D. Víctor Mauricio Gil Grande y D. Víctor Javier Esquinas Castellanos contra la entidad Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH y Fogasa, y en consecuencia:

— Declaro improcedente el despido con efectos desde el 30 de septiembre de 2020.

— Asimismo declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la fecha de la presente resolución (14 de mayo de 2021), y en consecuencia:

CONDENO a Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a en concepto de indemnización por despido improcedente:

A D.ª Rosa María Santillana Muñoz, 66.705,53 euros.

A D. Anís Faouaz Abi Khalil, 17.946,21 euros.

A D. Víctor Mauricio Gil Grande, 7.232,85 euros.

A D. Víctor Javier Esquinas Castellanos, 3.831,38 euros.

Así como salarios de tramitación por importe de:

D.ª Rosa María Santillana Muñoz, 20.846,25 euros.

D. Anís Faouaz Abi Khalil, 5.784,75 euros.

D. Víctor Mauricio Gil Grande, 18.492,75 euros.

D. Víctor Javier Esquinas Castellanos, 15.673,5 euros.

Desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución (14 de mayo de 2021), a razón de:

D.ª Rosa María Santillana Muñoz, 92,65 euros/día.

D. Anís Faouaz Abi Khalil, 25,71 euros/día.

D. Víctor Mauricio Gil Grande, 82,19 euros/día.

D. Víctor Javier Esquinas Castellanos, 69,66 euros/día.

Con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

CONDENO a Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH a abonar a los actores las cantidades de:

2.818 euros para D.ª Rosa María Santillana Muñoz.

782,04 euros para D. Anís Faouaz Khalil.

2.499,99 euros para D. Víctor Mauricio Gil Grande.

2.118,87 euros para D. Víctor Javier Esquinas Castellanos.

En concepto de nómina de septiembre de 2020 y saldo y finiquito, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1124-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIALLO JUWELEN UND SCHMCKGROSSHANDEL MBH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.516/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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